Caso Abierto - El Periódico Mediterráneo

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El supremo eleva una condena de la audiencia provincial

Pena de 9 meses por amenazar con matar a su hija y su exmujer en Castellón

La mujer ya denunció que la amedrentó con un cuchillo, pero él fue absuelto. El hombre, que tenía veto de llamadas, les dijo que las enterraría a las dos

Un hombre, sentado con gesto amenazante, frente a una mujer atemorizada en una imagen de recurso MEDITERRÁNEO

Nueve meses de prisión por amenazar con matar a su hija menor de edad y a su exmujer. Es la condena impuesta por el Tribunal Supremo a un vecino de Castellón, con antecedentes penales por conducción sin licencia, en el marco de un procedimiento por violencia de género. 

El alto tribunal de Madrid ha elevado la pena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 4 de Castelló --ratificada por la Audiencia Provincial de Castellón--, que era aún inferior, de seis meses. 

Los hechos que se declaran probados relatan que el procesado fue denunciado --aunque después absuelto-- por la que era su pareja sentimental desde hacía años, y con la que había tenido cinco hijos. La mujer puso en conocimiento de las autoridades que en agosto del año 2014 el hombre, supuestamente, la empujó contra la mesa y el sofá, causándole lesiones en cara y espalda y que también la amenazó de muerte con un cuchillo. Esa denuncia motivó la tramitación de diligencias urgentes, en cuyo marco la magistrada emitió el auto de alejamiento que impedía al varón aproximarse a menos de 300 metros de la víctima y también le prohibía comunicar con ella. 

Sin embargo, por sentencia del Juzgado de lo Penal n°6 de Alicante, el ahora condenado fue absuelto por esa denuncia, al entender la titular del juzgado que la declaración de la mujer --testigo-víctima--, «no era persistente ni estaba corroborada por otros elementos objetivos periféricos», no configurando prueba de cargo, alzando la medida cautelar antes referida.

Llamada a la hija

Teniendo conocimiento de la vigencia de esa medida, el 11 de mayo de 2017, el acusado efectuó una llamada telefónica a su hija menor de edad, que entonces tenía 15 años, recriminándole no haber asistido al entierro de su tío. La adolescente contestó que no tenía dinero para ello, diciéndole el acusado, con ánimo de atemorizarla: «Tu madre para putear sí que tiene; igual que he enterrado a mi hermano, os voy a enterrar a ti y a tu madre», tal y como consta acreditado en la sentencia.

Ante estos hechos, la menor colgó el teléfono y trasmitió a su madre lo que su padre le había comunicado, ocasionando en la madre el correspondiente temor.

Además de la pena privativa de libertad, el tribunal le impone al hombre la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y un día. Asimismo, se le condena a la prohibición de aproximarse a menos de 300 metros de su exmujer, a su domicilio, centro de trabajo o cualquier otro en que se encuentre; y de comunicar con ella, ambas prohibiciones por tiempo de un año y nueve meses. Se imponen al condenado las costas causadas en la primera instancia. 

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