El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 8 años y medio de prisión impuesta al encargado del Banco de Alimentos de una entidad religiosa de Vícar (Almería) por exigir a una mujer en situación de exclusión social mantener relaciones sexuales con él a cambio de entregas de comida para ella y sus dos hijos.

En una sentencia el alto tribunal desestima el recurso del condenado contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que a su vez confirmó la dictada por la Audiencia de Almería.

Los hechos probados de la sentencia recogen que el condenado era el encargado de facto del reparto de alimentos de la iglesia evangélica La Puerta de dicha localidad almeriense y que sin la autorización del presidente del Banco de Alimentos de Almería trasladó el almacén a una cochera de su propiedad.

Añade que en el verano de 2014 contactó con una mujer, en situación de exclusión social y necesidad, a la que proporcionó alimentos sin estar inscrita en el Banco para ganarse su confianza.

En ese primer encuentro le hizo tocamientos en el glúteo y se ofreció a ayudarle si ella a su vez mantenía relaciones sexuales con él, según la resolución.

Agrega que días después, tras recibir insistentes llamadas de él, la mujer, que se encontraba en "una situación desesperada", sin alimentos básicos para sus hijos, accedió a sus pretensiones manteniendo relaciones sexuales en diversas ocasiones, siempre bajo la promesa por parte de él de que no iba a faltarle de nada y entregándole 15 euros en aquel encuentro.

Posteriormente, en otro encuentro que se produjo en el domicilio del condenado, la víctima se negó a practicar sexo anal, negativa por la que éste suspendió la entrega de alimentos.

La sentencia explica que en algunos casos el condenado exigía 5 euros a las personas inscritas oficialmente en el programa de alimentos y que se encontraban en situación de exclusión social, con la falacia de que era condición previa necesaria para obtener la inscripción en el programa, y en otros casos les exigía 2 euros para retirar los alimentos del almacén.

El Supremo afirma que "la pobreza severa y la falta de los más elementales recursos, cuando además afecta a niños de muy corta edad, constituye un factor que extrema la vulnerabilidad de quien lo sufre y aumenta la superioridad de quien busca aprovecharse de dicha situación".

Por ello, entiende que los hechos probados muestran "la situación de superioridad, de marcada asimetría social y personal, en la que se encontraba el condenado respecto a una víctima en situación de extremada necesidad y en consecuencia también de intensa vulnerabilidad".

Sobre el testimonio de la víctima, el Supremo afirma que ofreció informaciones altamente fiables "sin déficit de credibilidad derivado de una mala relación con el recurrente o por la concurrencia de fines espurios”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Javier Hernández, se refiere a la situación de intensa necesidad en la que se encontraban la mujer y sus dos hijos pequeños, sin trabajo, separada, sin percepción de ayudas públicas y con problemas de adicción a las drogas.

Y remarca que el marco asistencial que le ofrecía el recurrente "se convirtió en el mecanismo de aseguramiento del mínimo sustento, lo que ahondaba en la vulnerabilidad socio-personal de la víctima derivada de dicha extrema situación vital".

Agrega que la información proporcionada por la víctima fue corroborada por testigos y destaca que una mujer aportó en el juicio audios que revelan cómo el condenado planeaba aprovechar su posición en el Banco de Alimentos para obtener favores sexuales de algunas de las mujeres con las que contactaría.

También alude a otros testigos que revelaron que éste les pidió dinero a cambio de entregas de alimentos pese a que estas debían ser gratuitas o que las condicionaba a mantener relaciones sexuales con la solicitante de la ayuda.