Caso Abierto - El Periódico Mediterráneo

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Ratifican 9,5 años de cárcel por tener sexo con un niño de 12 en Castellón

Quedaron en casa de la víctima en ausencia de su madre y hubo relaciones

Imagen del juicio en Castelló. FRANK PALACE

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la defensa de un hombre, condenado a nueve años y medio de prisión por la Audiencia Provincial de Castellón, por delitos de provocación sexual, propuesta telemática sexual a menores y abusos. Como ya avanzara en exclusiva este periódico en su día, el tribunal castellonense declaró probado que el adulto, de 54 años, tuvo relaciones sexuales con un niño que tan solo contaba con 12.

El alto tribunal de Madrid ratifica ahora la pena impuesta por la Audiencia, así como también la responsabilidad civil, cuantificada en 20.000 euros de indemnización --15.000 para la víctima y 5.000 para su madre--.

El adulto negó durante el juicio celebrado contra él a finales del mes de abril que llegara a mantener relaciones íntimas con el niño. Dijo que solo se comunicaron por teléfono y calificó lo sucedido como un «juego». «El chico me dijo que tenía 20 años. Hablamos de quedar varias veces, yo le mandé un par de fotos sexuales, pero nunca llegamos a vernos en persona», declaró ante el tribunal.

Sin embargo, el adolescente dijo algo muy distinto y relató a los magistrados el encuentro sexual que tuvo con el adulto una madrugada en casa de sus padres. El menor reconoció que él puso un anuncio en una web para conocer hombres con fines sexuales, pero insistió en que dijo su edad real. «Una madrugada, cuando mi madre dormía en el piso de arriba, él vino a mi casa en coche y tuvimos sexo en la zona del jardín y del garaje. Hubo tocamientos, sexo oral y relaciones completas», sostuvo el denunciante. 

La clave está en la corta edad del menor. El Código Penal castiga en España cualquier relación sexual con un menor de 16 años al considerar que su consentimiento no es válido. La psicóloga encargada de la evaluación del menor testificó en el juicio oral y valoró su testimonio como coherente y creíble. «Tiene una estructura lógica y cuenta detalles no esenciales. El menor se incrimina y reconoce su participación activa por su curiosidad sexual», argumentó la profesional.

La sentencia de origen consideró acreditado que el adolescente especificó su edad en distintas comunicaciones y que el adulto era conocedor de la misma. Además, sostuvo que estos hechos han producido una grave interferencia en el desarrollo psicosexual del menor, lo que puede distorsionar gravemente el concepto que tiene de la sexualidad y de las relaciones. Después de la sentencia de la Audiencia, el TSJCV la ratificó y ahora es el TS quien lo hizo. 

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