Tres años de prisión y el pago de un total de 18.785 euros. Es la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Castellón a un hombre de 46 años, natural de València y vecino de Castelló, a quien la Policía Nacional sorprendió con una plantación de marihuana en su vivienda de la Marjaleria.

Tal y como consta en el documento judicial al que ha tenido acceso este diario, el varón, al menos desde julio del 2020, cultivaba --para su posterior venta a terceros-- una plantación de cannabis.

En la referida fecha y tras haber tenido conocimiento los agentes intervinientes de los hechos, se practicó entrada y registro en el inmueble, judicialmente autorizada. En el interior de la casa se hallaron 172 plantas de marihuana en avanzado estado de crecimiento, de las que se extrajeron 181 cogollos con un peso neto de 2,8 kilos. Asimismo, la hoja arrojó un peso de 2,9 kilos y también se encontraron 65 esquejes.

Además, los investigadores hallaron 23 gramos de cocaína, básculas de precisión, recortes de plástico y otras sustancias.

Para la elaboración del sistema de cultivo, el procesado utilizó 33 bombillas de sodio, 30 lámparas de aluminio, 41 transformadores de 600 watios, seis generadores eléctricos de aire acondicionado, cuatro splits de pared, tres extractores de aire y un filtro de carbón antiolor. Todos estos utensilios fueron tasados pericialmente en la cantidad de 2.820 euros.

Además, se disponía en la vivienda de una gran cantidad de cableado, elementos de riego, macetas y fertilizantes.

Toda la instalación eléctrica realizada por el ya condenado estaba conectada a la red de forma clandestina e ilegal, sin el consiguiente contrato de suministro eléctrico ni contador, como consta en la sentencia judicial. Así, la actividad delictiva enfocada al cultivo de marihuana generó en la compañía un perjuicio económico de 14.669 euros.

El tribunal castellonense ha impuesto la obligación de devolver esa suma a la compañía eléctrica, además de imponerle una multa de 1.116 euros por el delito de defraudación de fluido eléctrico y el abono de otros 3.000 por el delito contra la salud pública, así como las costas del juicio.

Contra la citada sentencia no cabe recurso, puesto que se dictó tras un acuerdo de conformidad alcanzado con la Fiscalía.