La Audiencia Provincial de Castellón ha absuelto a un joven que ahora tiene 24 años, acusado de abusar sexualmente de la hermana menor de un amigo suyo al considerar que las relaciones sexuales fueron consentidas y transcurridos unos meses de acercamientos en secreto entre ellos. Los hechos sucedieron en 2019, cuando él tenía 21 y ella, 14. Según consta en la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el procesado visitaba con frecuencia la casa de la denunciante por ser amigo del hermano de esta. Un hecho que hizo que la menor se sintiera atraída por él, iniciándose un acercamiento en secreto que se intensificó con el tiempo y que acabó en un encuentro sexual concertado previamente, según consta en el documento judicial.

Con posterioridad, el joven comenzó a alejarse de ella y cambió su actitud. Paralelamente, a la madre de la menor le llegaron rumores de que su hija había tenido relaciones íntimas y le preguntó, desmoronándose la denunciante y confesándole que estaba enamorada del procesado, con el que dijo haberse acostado. Ante esta revelación, la progenitora llamó al joven y él lo negó todo ante el llanto de la menor, que pedía que le dijera la verdad a su madre.

Más tarde, la madre, que entendió que el acusado se había aprovechado de su hija, compareció con la niña en las dependencias de la Policía Local y expresó su voluntad de denunciar.

El razonamiento de los magistrados

Como consta en la citada sentencia, examinada la menor por expertos vinculados al Instituto de Medicina Legal de Castellón, estos informaron de que dicha joven tenía un nivel de desarrollo y madurez psicológica elevada para su edad y que no se observaba sintomatología emocional que fuera consecuencia de los hechos denunciados. Los especialistas determinaron que el testimonio ofrecido por ella era creíble.

Los magistrados consideran que las relaciones sexuales completas existieron y que fueron fruto del acercamiento progresivo. Era, según la sentencia, «capaz de sopesar, en términos sino iguales sí próximos a los de él, la trascendencia de su decisión de tener relaciones sexuales». Además, recuerda el tribunal que según el criterio del Supremo, una diferencia de siete años no resulta tan lejana como para dejar de apreciar el elemento de la proximidad.

Por todo lo anteriormente referido, la Audiencia ha decidido absolver al procesado del delito contra la libertad sexual del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables y dejar sin efecto cualquier medida cautelar adoptada contra él mismo, declarando de oficio las costas.

Ante esta sentencia cabe recurso de apelación en el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV).