El Estado deberá indemnizar con 30.000 euros a un ciudadano colombiano absuelto por tráfico de drogas, que en su día fue detenido como presunto cabecilla de una red que introdujo 424 kilos de cocaína –camuflada en sacos de carbón vegetal– a través del puerto de València, como compensación por los más de tres años que el acusado estuvo privado de libertad, en total 1.142 días entre rejas.

La Audiencia Provincial de Valencia condenó en mayo de 2016 al ahora indemnizado a catorce años de prisión por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad, y otro de pertenencia a grupo criminal. Sin embargo, el Tribunal Supremo estimó en 2017 el recurso de casación y le absolvió de todos los cargos al entender que la declaración incriminatoria de uno de los coacusados no podía ser considerada como prueba de cargo tras haber obtenido éste una importante rebaja de las penas y por una falta de corroboración de su testimonio acusatorio.

Así, ante esta «absolución por falta de pruebas idóneas» el presunto narco salió en libertad el 28 de marzo de 2017 después de 1.142 días en situación de prisión provisional. Inicialmente León Ancizar Y. M. optó por acudir al Tribunal Supremo y presentó una demanda de error judicial, que fue inadmitida.

La Audiencia Nacional estima que debe ser compensado por el tiempo que estuvo privado de libertad

Ahora, cinco años después de su puesta en libertad, la sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado el recurso de la reclamación patrimonial por prisión indebida y reconoce el derecho del demandante a percibir en concepto de indemnización por daños la suma de 30.000 euros.

De esta forma, ha pasado de tener que pagar una multa de más de 128 millones de euros tras ser condenado en primera instancia por la Audiencia de Valencia a tener que ser indemnizado por el Estado con 30.000 euros, que si bien está lejos de los 400.000 euros que reclamaba, sí cubren, según estima la sentencia, el daño moral derivado de los tres años que ha pasado en prisión provisional.

El TS lo absolvió al estimar que la incriminación de un coacusado no era una prueba de cargo válida

La Abogacía del Estado se oponía a cualquier tipo de indemnización al narco absuelto por ser extemporánea, al argumentar que el derecho a reclamar prescribe al año y tanto la absolución como la inadmisión de la demanda por error judicial se remontan al 2017.

No obstante, el letrado Julio Sánchez, en representación del absuelto por tráfico de drogas a gran escala, ha logrado demostrar que el auto de inadmisión no fue notificado hasta el 3 de febrero de 2020, y por lo tanto su cliente estaba en plazo perfectamente de reclamar la indemnización correspondiente «por permanecer privado de libertad indebidamente durante un periodo de 1.142 días». Como así establece el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, «el deber para el Estado de responder y de indemnizar el daño causado a toda persona que haya sido objeto de una detención preventiva o encarcelamiento en condiciones contrarias al citado convenio».

Pese a reconocer su derecho de ser indemnizado, el fallo remarca que «no puede calificarse el auto de prisión como una decisión manifiestamente errónea». Hay que tener en cuenta que León Ancizar Y. M. fue extraditado de Colombia en 2014 al ser considerado por los investigadores como el presunto cabecilla de la red de narcotráfico que introdujo 424 kilos de cocaína oculta en sacos de carbón vegetal a través del puerto de València, droga que fue luego transportada por vía terrestre hasta una nave de la provincia de Madrid.