Un empleado de banca que fue despedido al descubrirse que se había apoderado de 8.335 euros reconoció a la directora de zona ser el autor del hechos, aunque alegó en su descargo que se vio impulsado a ello por la atracción que siente por hacer compras, impulso que no había podido evitar.

Así se recoge en la sentencia dictada por un Juzgado de lo Social de Cartagena, que declara probado que cometió una falta muy grave, que justifica la procedencia de su despido, que se acordó en julio de 2021.

Señala la sentencia que el perito que intervino en el juicio para exponer sus conclusiones sobre la personalidad del trabajador no demostró que tuviera anuladas su voluntad y sus facultades de discernimiento, por lo que considera que era responsable de sus actos. «Es posible que la compra fuera compulsiva -dice el tribunal-, que no pudiera dejar de hacerlo, pero ello no anulaba su capacidad de conocer que no era correcto el modo de proveerse del dinero necesario para las compras».

Y añade que no comunicó esa adicción a la empresa, con lo que se perdió la oportunidad de que esta le hubiera dado otro cometido o acudir a una ineptitud sobrevenida.

El empleado de banca alegó que acudió a un centro de salud mental para tratar de combatir esos impulsos compulsivos por las compras.