TRIBUNALES

El Supremo ampara a una mujer condenada por dos tribunales diferentes por la misma estafa

El principio 'non bis in idem' prohíbe castigar dos veces una misma conducta delictiva

Una imagen de la fachada del Tribunal Supremo.

Una imagen de la fachada del Tribunal Supremo. / EP

Cristina Gallardo

Cometió una pequeña estafa y su conducta fue castigada dos veces, en la misma fecha, y por dos jueces diferentes, uno de los cuales vio además un delito extra. El Tribunal Supremo ha anulado una condena por estafa a seis meses de prisión impuesta a una mujer que ese mismo día recibió otra sentencia por los mismos hechos, que fueron investigados y enjuiciados por dos órganos judiciales diferentes en Madrid.

La resolución a la que ha tenido acceso El Periódico de España, del grupo Prensa Ibérica, tiene fecha del pasado 22 de diciembre y su ponente ha sido el magistrado de lo Penal Miguel Colmenero, que destaca en la sentencia que la finalidad de este tipo de recursos de revisión, que son de carácter muy excepcional, está encaminada a “que prevalezca, sobre la sentencia firme, la auténtica verdad y, con ello, la justicia material sobre la forma”.

En este caso concreto se ha constatado que la mujer fue condenada por una pequeña estafa a un banco con dos resoluciones diferentes, dictadas ambas el 22 de noviembre de 2021.

El Juzgado de lo Penal número 23 de Madrid la condenó 6 meses de prisión y a indemnizar al BBVA con 3.000 euros por un delito continuado de estafa; mientras que ese mismo día otro órgano, el Juzgado de lo Penal número 16 de la capital, le impuso una pena algo mayor por sumar al anterior delito el de falsedad en documento oficial.

La Sala de lo Penal resuelve en coincidencia con el fiscal, que en este caso, y “ante la imposibilidad de que la data de la resolución permita determinar el dictado de la segunda sentencia en el tiempo” concluye que debe anularse la del Juzgado número 23.

Se trata de la resolución resultante de un procedimiento que se incoó con posterioridad al del Juzgado 16. Según la Fiscalía, en la causa del Juzgado 23 se condenó únicamente por estafa frente a la “más correcta condena del Juzgado de lo Penal número 16” por los delitos continuados de falsedad en documento oficial y estafa. A todo ello se suma que el juez del 16 ya había acordado la suspensión de esta condena mientras se aclaraba el asunto de la doble resolución.

El Supremo añade que en este caso se dio una vulneración clara de la prohibición del ‘bis in idem’, el principio jurídico que prohíbe que un justiciable pueda ser condenado dos veces por los mismos hechos. Este principio persigue, según recuerda la sentencia, “el necesario equilibrio entre las exigencias de la justicia y las de la seguridad jurídica”.

Así, del el examen de los hechos declarados probados en ambas sentencias, se puede comprobar la identidad de los mismos. “Procede, por lo tanto, estimar el recurso de revisión y acordar la nulidad de la segunda condena dictada” en segundo lugar, que por la fecha de incoación del procedimiento se estima que es la que impuso la sanción más leve.