Violación grupal

El sólo sí es sí no afecta a ‘La Manada': los jueces no rebajan la pena de 15 años a uno de los condenados

La defensa del procesado Ángel Boza había solicitado que se redujese de 15 años a 13 años y 9 meses | La norma que impulsó igualdad tras la respuesta social a las condenas iniciales por lo ocurrido en los San Fermines de 2016 ha causado al menos 400 rebajas de condena

Ángel Boza, en una foto de archivo.

Ángel Boza, en una foto de archivo.

Cristina Gallardo

La Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, cuya reforma ha sido planteada por el PSOE tras contabilizarse al menos 400 “efectos no deseados" desde su entrada en vigor el pasado octubre -- rebajas de condenas y excarcelaciones de agresores sexuales-- no afectará al caso paradigmático de 'La Manada', que fue precisamente el que se encuentra en el origen de la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad.

La sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha desestimado rebajar la pena de 15 años de prisión impuesta por el Tribunal Supremo a uno de los cinco condenados por la violación grupal de los Sanfermines de 2016. La defensa del procesado Ángel Boza había solicitado que se redujese a 13 años y 9 meses.

En el auto conocido este lunes, que aún puede ser recurrido ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), los magistrados sostienen que la pena de 15 años de prisión "resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual".

La norma más conocida como ley del 'sólo sí es sí', fue la contestación del nuevo ministerio regentado por Irene Montero tras la fuerte respuesta social que tuvieron las condenas por abuso impuestas inicialmente a los integrantes de 'La Manada' que violaron a una joven en los Sanfermines de 2016, eliminando este delito y convirtiendo todo ataque sexual en agresión.

Cuando un mes más tarde comenzaron a conocerse las rebajas de condenas en algunos casos, debido a la aplicación de las nuevas horquillas de penas incluidas en el Código Penal, los jueces navarros manifestaron de forma expresa que solo revisarían las sentencias a la baja cuando la pena que fue impuesta en su día a los agresores sexuales resultara superior o más grave que la pena máxima contemplada en la nueva ley para dicho delito. Esta postura es la que ha evitado la rebaja de condena de Boza.

Recoge fundamentación del Supremo

Tanto la fiscalía como la abogada de la víctima se habían opuesto a la revisión planteada por la defensa del condenado. Para no rebajar la condena, la Audiencia de Navarra recoge la fundamentación de la sentencia del Tribunal Supremo, que señaló en su día que por el delito continuado de violación procedía imponer a cada uno de los cinco acusados la pena de 15 años de prisión.  

 El alto tribunal añadía que la extensión de la pena legalmente prevista, conforme a lo dispuesto en los art. 180. 1 y 2 y 74 del Código Penal, es de 14 años, 3 meses y 1 día de prisión, que puede alcanzar hasta los 18 años de prisión.

Esto es porque, según dispone la ley, "el que, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión, realice una pluralidad de acciones u omisiones que ofendan a uno o varios sujetos e infrinjan el mismo precepto penal o preceptos de igual o semejante naturaleza, será castigado como autor de un delito o falta continuados con la pena señalada para la infracción más grave, que se impondrá en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado". 

Según el Supremo, la citada extensión de la pena impuesta —15 años de prisión— se encuentra muy próxima al mínimo legal, y por ello la misma resulta proporcionada a las circunstancias personales de los acusados y a la gravedad del hecho (artículo 66, 1ª), con arreglo a la descripción que se contiene el 'factum' de la sentencia.

Entre los factores a tener en cuenta para valorar esa gravedad, la conducta de los reos posterior a la realización del delito, en orden a su colaboración procesal y su actitud hacia la víctima y hacia la reparación o no del daño, que no afectan a la culpabilidad, por ser posteriores al hecho, sino a la punibilidad.

 “En efecto, los hechos son muy graves, y la actitud de los acusados posterior a los mismos que se describe en la sentencia aumenta la culpabilidad del injusto, o la antijuridicidad de su conducta, lo que justifica la imposición de una pena superior al mínimo legalmente previsto, aunque muy cercana al mismo”, concluía el Tribunal Supremo. 

 Al respecto, la Sección Segunda de la Audiencia resalta la minuciosa labor de individualización realizada por el Supremo y, por tanto, considera que la pena de 15 años de prisión en su momento impuesta al recurrente “resulta igualmente susceptible de imposición con arreglo a la nueva regulación de los delitos contra la libertad sexual”. 

Los datos son parciales

Por el momento, el número de condenados por delitos sexuales que se ha visto beneficiado por el nuevo marco de penas que recoge la ley del 'solo sí es sí' asciende al menos a 400, entre revisiones de condena a la baja y sentencias posteriores en aplicación de la norma.

Por otro lado, desde el pasado 7 de octubre, cuando la norma entró en vigor, se ha ordenado la excarcelación de al menos 28 personas. En todas las resoluciones de rebaja acordadas acordadas hasta ahora, los magistrados explican que estas revisiones se hacen porque el propio Código Penal, en su artículo 2.2, establece que siempre deberá aplicarse la ley "más favorable" al reo.

En todo caso, la falta de números oficiales dificulta una visión global del impacto de la ley del “sólo sí es sí” puesto que muchos tribunales superiores y audiencias provinciales no facilitan datos, ya que no tienen obligación de hacerlo, y entre ellos se encuentran órganos con gran volumen de asuntos, como son los de las cuatro provincias catalanas o la Audiencia Provincial de Sevilla.

La propia Montero calificó de "inaudito” el pasado domingo que aún no existan datos oficiales de cuántas sentencias se han revisado y cuántas no» y cuántas son firmes o no”.