sucedió en el año 2015

Rebajan la condena a un padre de Castellón que abusó de su hija de cinco años

El Supremo advierte que la Audiencia puso más pena de la que pedía el fiscal

Imagen de la cárcel de Albocàsser, la mayor de las dos con las que cuenta la provincia.

Imagen de la cárcel de Albocàsser, la mayor de las dos con las que cuenta la provincia. / MEDITERRÁNEO

Un hombre que abusó sexualmente de su hija de tan solo cinco años ha visto rebajada en dos años su condena. El Tribunal Supremo así lo ha establecido después de aceptar el recurso de casación interpuesto por la defensa del castellonense. Y es que el alto tribunal de Madrid advierte que la pena impuesta al pederasta --diez años de cárcel-- es superior a la que solicitó la Fiscalía --ocho--, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 789.3 de la ley de enjuiciamiento criminal.

Este es el único motivo que estima la Justicia, pero no así el único alegado por la defensa, quien incidió en que la menor «en ningún caso fue informada de su derecho a no declarar contra su padre», por lo que consideraba el letrado defensor que la declaración de la niña estaría entonces viciada y no debía habérsele dado validez.

La defensa también puso en duda en su recurso el informe pericial de la psicóloga forense, pues, según dice, «ni siquiera la profesional exploró a la menor, limitándose a informar en base al material y conclusiones de la colega que previamente la informó». En definitiva, se cuestiona la metodología de esta perito.

La sentencia mantiene la inhabilitación absoluta y privación de la patria potestad durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella por un tiempo superior en cinco años al de la duración de la pena de prisión impuesta. Una vez cumplida la pena de prisión, también debe someterse a la medida de libertad vigilada por tiempo de siete años.

Los hechos

Según la sentencia de origen, el condenado --con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia-- cuando estaba con su hija de cinco años en 2015 en la vivienda de los padres de este y abuelos paternos de la menor, en Castelló, «con la intención de satisfacer su ánimo lascivo», realizó e impuso a su hija menor la práctica de diversas conductas de naturaleza sexual en el dormitorio donde se encontraban, con el disgusto de la menor y, en todo caso, abusando de su corta edad y relación paternal.

La menor narró estas conductas, consistentes en tocamientos, fricciones y sexo oral, a su madre tan pronto pudo, repitiéndolo por teléfono a la abuela materna y, posteriormente, ante las psicólogas en la presente causa, sin que conste que la menor haya sufrido por estos hechos menoscabo físico o psíquico alguno.

Además de la pena privativa de libertad, la Audiencia lo sentenció a pagar una indemnización de 4.000 euros a la pequeña.

Contra la sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo no cabe ya recurso alguno.

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