“Daba miedo como iba conduciendo de lado a lado”. “Suerte que no iba rápido porque se hubiera podido meter en el carril contrario y hubiera sido mucho peor”. Son muchos los mensajes que ha recibido Mediterráneo en relación al accidente sucedido este miércoles en la Avenida Valencia de Castelló y todos son similares. El conductor accidentado se cruzó con otros vehículos dando muestras de que el desenlace que finalmente sucedió tenía muchas papeletas de que sucediera.

Recordar que el vehículo en el que viajaba el varón volcó en la Avenida Valencia de Castelló, obligando incluso a cortar la circulación la noche de este miércoles en ese tramo. Desde este periódico se ha consultado a la Policía Local de la capital de la Plana por este siniestro en cuestión y han confirmado que “se le hizo Atestado al juzgado por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia”.

¿A qué se expone?

La prueba de detección de alcohol se realiza a los conductores de vehículos para garantizar la seguridad colectiva en el ámbito de la seguridad vial. La negativa a someterse a la prueba de alcoholemia, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas se configura como un delito castigado en el Código Penal. Un conductor está obligado a someterse a la prueba cuando un agente de la autoridad se lo requiera.

Imagen del siniestro. GABRIEL UTIEL

La negativa a someterse a estas pruebas se configura como un delito castigado con pena de prisión y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores. Este delito se regula en el artículo 383 del Código Penal, dentro del capítulo de delitos contra la seguridad vial que, a su vez, son delitos contra la seguridad colectiva.

No obstante, algunos juristas entienden que podría encuadrarse dentro de los delitos de desobediencia. Además, su regulación se completa con otras normas administrativas: la Ley de Seguridad Vial (LSV) y el Reglamento General de Circulación (RGC).

Imagen del siniestro. GABRIEL UTIEL

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