Desde el pasado 31 de octubre
Detenido el miembro de la 'manada de Badajoz' que estaba en busca y captura
Agentes de la Policía Local lo han arrestado este jueves tras intentar esconderse en un bar de Suerte de Saavedra
Los otros dos condenados están en prisión desde el pasado 26 de septiembre

Los tres condenados por el caso de la 'manada de Badajoz' durante el juicio en la Audiencia Provincial. / S. GARCÍA
Belén Castaño Chaparro
Agentes de la Policía Local han detenido este jueves al miembro de la conocida como 'manada de Badajoz' que estaba en busca y captura, según ha confirmado a este diario la Policía Nacional, en cuyos calabozos permanecía a la espera de ser trasladado al centro penitenciario.
La detención ha tenido lugar en un bar de la barriada de Suerte de Saavedra. Según han informado fuentes policiales, sobre las 13.30 horas, una patrulla de la Policía Local ha observado cómo un varón, al detectar su presencia, se adentraba en un establecimiento para evitar ser visto. Los agentes han iniciado su búsqueda y lo han localizado en el interior de un almacén, tras lo que ha sido detenido.
Los otros dos condenados por la agresión sexual en grupo a una mujer ocurrida en septiembre de 2016 en la rampa de un garaje de la Urbanización Guadiana ingresaron de manera voluntaria en el centro penitenciario de Badajoz el pasado 26 de septiembre, después de que la Audiencia Provincial decretara su internamiento para cumplir la pena de 12 años de cárcel a la que fueron sentenciados. El tercero no acudió, por lo que se dictó una orden de busca y captura, con fecha de 31 de octubre de 2024.
Según fuentes judiciales, el hecho de no haber ingresado en la cárcel en la fecha en la que se le ordenó no constituye un delito, por lo que acarrea ningún tipo de responsabilidad penal. Eso sí, según precisan, puede perjudicar al reo a la hora de obtener beneficios penitenciarios.
Los tres hombres fueron condenados por la agresión sexual en grupo a una mujer en la rampa de un garaje de la calle Castillo de Almorchón, ocurrida en septiembre de 2016. El ingreso en prisión de dos de ellos se produjo justo ocho años después de los hechos, tras agotar todas las vías ordinarias de recurso. Ninguno de ellos había estado en prisión preventiva durante este tiempo.
El juicio se celebró en 2022 en la Audiencia de Badajoz, que impuso a los tres una pena de 13 años y medio de cárcel, posteriormente fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx). Tras recurrir ante el Tribunal Supremo, este admitió parcialmente los recursos de casación interpuestos por las defensas y rebajó la condena a 12 años, al aplicar la denominada ley del solo es sí.
Los tres jóvenes fueron considerados autores de un delito agravado de agresión sexual con acceso carnal por vía bucal, cooperadores para su comisión, sobre víctima «especialmente vulnerable», después de que el tribunal considerase acreditado que la madrugada del 26 de septiembre del 2016, la víctima coincidió en un pub de la Urbanización Guadiana con uno de los condenados, al que ya conocía previamente, que estaba acompañado por los otros dos.
Aunque eran conocedores de la situación de embriaguez y confusión en la que se encontraba la mujer -fueron testigos de cómo echaban de un local de copas por su estado-, los tres hombres, aprovechándose de sus condiciones, la obligaron a que los acompañase, llevándola a empujones hasta el fondo la rampa de acceso al garaje.
Una vez allí, la despojaron de sus ropas dejándola totalmente desnuda y la acorralaron entre los tres y agarrándola por el cuello y los brazos, la forzaron a realizarles felaciones a todos, llegando a introducir sus penes en la boca de la víctima, turnándose para sujetarla.
Fue un vecino quien, alertado por las voces, avisó a la policía, que encontró a la mujer desnuda y de rodillas y a los varones con los pantalones desabrochados
Además de la pena de prisión, a los miembros de ‘la manada de Badajoz’ se les castigó co n la inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión u oficio relacionado con menores por un periodo superior en 15 años al tiempo de privación de libertad, así como con la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la de la víctima ni comunicarse con ella durante 10 años y la libertad vigilada durante los mismos años. La mujer renunció a ser indemnizada.
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