Dos años y diez meses de cárcel para el peatón que provocó la muerte de un motorista

La víctima, de 20 años, perdió el control de la motocicleta al tratar de evitar el atropello tras “irrumpir de forma súbita en la calzada” el condenado en una avenida de València

José Enrique Santaigo Polit, el joven de 20 años que murió por la imprudencia del peatón ahora condenado.

José Enrique Santaigo Polit, el joven de 20 años que murió por la imprudencia del peatón ahora condenado. / Levante-EMV

Ignacio Cabanes

La imprudencia de un peatón, que “irrumpió de forma súbita y sorpresivamente en la calzada” en la avenida Primado Reig de València, la madrugada del 27 de noviembre de 2021, le costó la vida a José Enrique Santano Polit, un joven motorista de veinte años que perdió el control de la motocicleta cuando trataba de evitar el atropello. El Juzgado de lo Penal número 12 de València ha condenado ahora al citado peatón, Raúl D. L., de origen mexicano, a dos años y diez meses de prisión por un delito de homicidio por imprudencia grave y otro de lesiones, también imprudentes, ya que en el siniestro resultó herida la pareja del fallecido, que iba en la parte trasera de la motocicleta.

El fallo contempla en ambos delitos la circunstancia atenuante analógica de embriaguez, que apreciaba el Ministerio Fiscal, ya que cuando el condenado invadió la calzada, “irrumpiendo desde los setos de la mediana, por un lugar no habilitado para el paso de peatones”, tenía sus facultades intelectivas y volitivas afectadas por la previa ingesta de bebidas alcohólicas. Resulta paradójico que de no ser peatón sino conductor, este mismo hecho no solo no le hubiera rebajado la pena, es más, sería constitutivo de otro delito, el de circular bajo los efectos del alcohol.

Según los hechos probados, el acusado se había orinado, tenía el habla pastosa y dificultades para mantener el equilibrio. Tras la realización de las pruebas de determinación del grado de alcoholemia, estas dieron como resultado 1,15 y 1,02 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El accidente mortal se produjo a las cinco de la madrugada del 27 de noviembre de 2021 cuando José Enrique, un joven de 20 años, circulaba correctamente conduciendo una motocicleta Kymco K-XCT, propiedad de su padre, llevando como pasajera a su novia, un año menor, por la Avenida Primado Reig de Valencia. A la altura del número 95, el ahora condenado irrumpió “súbita y sorpresivamente en la calzada”, por lo que el joven motorista, para evitar el atropello del peatón, frenó y desvió su trayectoria, perdiendo de este modo el control de la motocicleta y cayendo al suelo, falleciendo como consecuencia de un traumatismo craneoencefálico.

La velocidad de la moto no influyó

El fallecido portaba el casco integral y no tenía afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. El único resquicio con el que la defensa del peatón pretendía eludir su responsabilidad era la velocidad a la que circulaba la moto, a 66,83 km/hora, ligeramente superior a la permitida en casco urbano. No obstante, la sentencia considera probado que aunque el motorista hubiese circulado a la velocidad reglamentaria (50 km/hora) “la irrupción del peatón en la calzada, dada la poca distancia existente con la motocicleta cuando lo hizo y lo inesperado de la misma por el lugar en el que se introdujo, hubiese provocado igualmente la caída del conductor al intentar no impactar con el peatón”.

La maniobra evasiva fue correcta

En el mismo sentido, los policías locales de València que realizaron el atestado del accidente concluyeron que “la velocidad no fue la causa de la pérdida del control de la motocicleta por parte de su conductor”. Fue “la irrupción de forma súbita en la calzada” del peatón la que provocó el accidente, y “el motorista hizo cuanto pudo para evitar el siniestro”. Descartándose que existiera error alguno en la maniobra de evasión del motociclista.

Por ello, el Juzgado de lo Penal número 12 de València impone al acusado una pena de dos años y medio de prisión por el delito de homicidio por imprudencia grave con la atenuante de embriaguez, y otros cuatro meses por el delito de lesiones a la pasajera de la moto, a la que deberá indemnizar con 12.000 euros por las mismas y por el estrés postraumático.

En concepto de responsabilidad civil las indemnizaciones a los familiares del joven fallecido ascienden a los 200.000 euros, aunque en este caso, al tratarse de un peatón sin cobertura de seguro, el Consorcio de Compensación de Seguros no se hace cargo de este tipo de accidentes si el condenado no hace frente al pago.

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