Tele 5 sigue coleccionando multas y sanciones. Y la última es de más de 500.000 euros por emitir publicidad encubierta en la no menos controvertida serie de humor 'Escenas de matrimonio'. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia que dictó la Audiencia Nacional, en la que desestimó el recurso que interpuso la cadena de Mediaset contra el expediente sancionador que le aplicó la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones.

En su resolución, la Secretaría de Estado declaró a Tele 5 responsable de seis infracciones administrativas graves, dos por publicidad indirecta de bebidas con graduación alcohólica superior a 20 grados y cuatro por la presentación de productos y servicios de terceros con propósito publicitario en dos capítulos de la serie 'Escenas de matrimonio', producida por Alba Adriática (de José Luis Moreno), y emitidos los días 2 y 17 de octubre del 2007. Por estas infracciones se le impusieron seis multas por un importe total de 530.331 euros.

Ahora, el Supremo ha ratificado las tesis de Industria y de la Audiencia Nacional, y ha desatendido la alegación de Tele 5 de que no tuvo constancia de esa publicidad encubierta previamente a la emisión y que, en cualquier caso, no hubo voluntad de obtener una remuneración por ello. Según el Supremo, "una operadora de televisión es responsable de todas sus emisiones y tiene, en consecuencia, la obligación de controlar que las mismas no infringen los límites y prohibiciones legales de cualquier tipo, obligación incumplida en el supuesto enjuiciado".

"En el caso de autos, la recurrente debió comprobar la existencia de la publicidad encubierta e indirecta que contenían los programas y, en consecuencia, no emitirla", señala la sentencia, "con independencia de que dicho responsable reciba o no remuneración o cualquier otra contraprestación o posea cualquier tipo de interés en su emisión".