Gonzalo Miró, tajante sobre un controvertido caso de divorcio en Francia: "Si no quieres sexo, podría ser una razón para separarte"
El sorprendente fallo judicial que reabre el debate sobre la intimidad en los matrimonios

Gonzalo Miró. / Antena 3
Álvaro Muñoz
Un tribunal francés aprobó recientemente un divorcio que ha causado un gran revuelo en los medios. El hombre que solicitó la separación alegó que su esposa se negaba repetidamente a mantener relaciones sexuales con él, y el tribunal consideró este motivo lo suficientemente serio como para poner fin al matrimonio.
El caso adquirió mayor notoriedad cuando se supo que la mujer en cuestión defendió su negativa señalando que su marido priorizaba su trabajo por encima de la relación y además mantenía conductas violentas. A pesar de estos argumentos, el tribunal desestimó la situación y basó su fallo en la falta de intimidad marital, un aspecto que consideró esencial en una relación conyugal.
Espejo Público
Este martes 28 de enero, en el programa 'Espejo Público', Gonzalo Miró opinó sobre el controvertido tema. Para él, la falta de deseo sexual en una pareja puede ser un motivo suficiente para solicitar el divorcio. "Si no quieres sexo, esa ya podría ser una razón para separarte. Si uno quiere y otra persona no quiere, ya es un motivo de separación", afirmó tajantemente. De esta manera, Miró subrayó que la conexión emocional y física en una relación de pareja es crucial, y la ausencia de esta puede llevar inevitablemente a una ruptura.
Por otro lado, Beatriz de Vicente, una abogada que también participó en el debate, ofreció su visión legal sobre el tema. En España, explicó, no es necesario presentar un motivo concreto para divorciarse. "En España basta con que te quieras divorciar para que lo consigas", comentó la letrada. Además, habló sobre el concepto de "débito conyugal", que en el pasado se entendía como una obligación de mantener relaciones sexuales en el matrimonio, especialmente para procrear. Aunque esta idea estaba incluida en el derecho canónico, Beatriz señaló que ya no tiene cabida en la legislación actual.
La abogada también recordó que en España, hasta 1992, no existía el delito de violación dentro del matrimonio. "En el 92, una sentencia pionera cortó esto y dijo que el seno en el matrimonio tenía que ser consensuado y no hay deber de tener sexo con la pareja", concluyó.
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