El alcalde de Vila-real, José Benlloch, explica que las alegaciones que realizará el Ayuntamiento para evitar el embargo a 14 familias de las ayudas de emergencia se fundamentarán en el artículo 606 de la ley de enjuiciamiento civil, cuya última versión data del 2000. ¿Qué es lo que dice esta normativa de rango estatal?

El artículo en cuestión lleva por título Bienes inembargables del ejecutado y en el mismo se afirma que no podrán retenérsele a este “el mobiliario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia, en lo que no pueda considerarse superfluo. En general, todos aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindibles para que el ejecutado y las personas de él dependientes puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia”.

Asimismo, tampoco pueden ser embargados “los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada” o todos los “bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas”. H