El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucionales y nulos una serie de artículos de la Ley de Haciendas Locales, los cuales establecen un método objetivo para calcular la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía, que determina que siempre haya existido un aumento en el valor de los mismos, con independencia de que haya sido así y de la cuantía real de dicho incremento. En concreto, la sentencia hace referencia a los artículos 107.1 párrafo segundo, 107.2 A y 107.4 del texto refundido de la Ley de las Haciendas Locales.

Qué es la plusvalía en la compra de una vivienda

Al vender un inmueble, hay que liquidar ante el ayuntamiento donde se ubica la vivienda el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalía municipal. Está regulado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Su tarea es la de gravar el incremento que ha experimentado el valor del terreno en el que se ubica el inmueble a lo largo de los años, desde el momento de su adquisición hasta el de su transmisión.

Cálculo de la plusvalía de una vivienda

Para su cálculo, es necesario saber cuánto se ha incrementado el valor del suelo, por eso se multiplica el número de años transcurrido desde la compra del inmueble por un coeficiente regulador, un porcentaje que representa una tasa de revalorización y que fijan las ordenanzas municipales cada año. Después, se multiplica por el valor catastral del suelo, una cifra que se encuentra fácilmente en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI). Por último, se aplica un tipo impositivo, que no puede superar el 30%.

Se trata de una cantidad nada desdeñable que debe ser abonada en un plazo que va de los 30 días hasta el año, en función del tipo de transmisión de la que se trate. Así, cuando se trata de una compraventa, el plazo es de 30 días, mientras que, si se trata de una herencia, el plazo sube hasta los seis meses, que se pueden prorrogar hasta el año. Hay casos en los que se está exento de la obligación de pagar la plusvalía, como en las daciones en pago, edificios protegidos o históricos, cuando el sujeto pasivo es una ONG, transmisiones del Estado o de la Sareb, en cooperativas, etc.

El vendedor es el sujeto pasivo de la plusvalía en las operaciones de compraventa. No obstante, si el vendedor no reside en España, entonces será el comprador el que responda por este gravamen. El responsable de liquidarlo deberá acudir al ayuntamiento a liquidar dicho impuesto. No obstante, en los ayuntamientos de grandes capitales, se suele facilitar el trámite a través de Internet, pudiendo generar un impreso de autoliquidación para abonarlo en una sucursal de una entidad bancaria colaboradora.