El juzgado de instrucción número 6 de Castellón ha archivado la denuncia interpuesta por el edil de Units pel Poble en Cabanes, Carles Mulet, contra dos funcionarios del Ayuntamiento por presuntos delitos de “prevaricación continuada, falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles y tráfico de influencias”. Se trata de una querella que Mulet presentó tras ser acusado por estos mismos empleados municipales de “injurias y calumnias”, una causa por la que estaba citado a declarar en calidad de imputado y que quedó suspendida una vez el edil presentó la suya -ahora sobreseída-. Mulet ya ha adelantado que va a recurrir esta primera decisión en su contra, de manera que, hasta que haya una sentencia en firme, consigue dejar paralizada su declaración ante el juez por el otro caso.

Los hechos se remontan al 27 de junio del 2013, cuando, según aseguraron los damnificados, en sesión plenaria, el concejal les acusó de haber “prevaricado” y “falsificado” informes sobre las fechas de inicio de las obras de urbanización del sector Torre la Sal. La denuncia fue estimada por el juzgado de instrucción número tres, por lo que Mulet decidió denunciarles de manera oficial insistiendo en la misma teoría que había mantenido en pleno, de forma que se paralizó el caso en el que él se veía afectado hasta que se resolviera el nuevo.

El edil aseguró que poseía “decenas de pruebas documentales” que acreditarían que supuestamente estos dos técnicos municipales falsearon presuntamente informes con intención aparentemente de favorecer a una empresa. En la sentencia emitida el 22 de abril y a la que ayer tuvo acceso este diario se ratifica que en los hechos “no concurre delito de prevaricación” por parte de los técnicos puesto que “su función se limitó a emitir informes sobre un extremo solicitado, por lo que no constituyen resolución administrativa”.

EN EL EXPEDIENTE // Asimismo, señala que en los documentos “no se certifica la fecha de comienzo de las obras, sino que se limitan a afirmar lo que consta en el expediente administrativo, esto es, que con esa fecha la empresa constructora comunicó al Ayuntamiento de Cabanes el inicio de los trabajos”. “Los hechos tampoco son constitutivos de un delito de falsedad documental, pues ello hubiera implicado manipular la documentación y los datos”, apunta. Y, respecto al tráfico de influencias, “tampoco concurre en ninguna de las modalidades previstas”, señala el juez.

Mulet, por su parte, afirma que cuenta con nuevas pruebas que justifican su recurso. De este modo, hasta que la sentencia sea firme, no se podrá reabrir la causa suspendida en su contra. H