La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia absolutoria a un conductor que golpeó con su vehículo a un menor que circulaba en bicicleta y que cruzó una calle en el Grao, el 24 de agosto del 2010. Según los hechos probados en primera instancia y aceptados tras el recurso de la representación del menor, ese día el hombre conducía por una calle de sentido único, cuando el menor cruzó con su bicicleta perpendicularmente la calzada.

Como consecuencia del impacto, el menor sufrió lesiones en su pierna izquierda. En el primer juicio no quedó probado que el accidente fuera consecuencia de una conducción imprudente. Tras la primera sentencia absolutoria, la representación del menor recurrió y propuso que se valoraran de nuevo declaraciones para defender que el chico cruzaba la vía por un paso de peatones.

Sin embargo, el tribunal que analizó el recurso considera que no hubo error en la valoración de las pruebas en primera instancia, que llevaron al juez a entender que no había quedado demostrado que la colisión se produjera por la imprudencia del conductor “y no por la omisión de las más elementales normas de cuidado que debía observar el menor al acceder a gran velocidad a una vía de entre los vehículos estacionados” en la calzada. H