La Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso de apelación de un preso del centro penitenciario de Castellón que planteaba la conveniencia de disponer de un espacio cerrado en el que, a modo de capilla, pudiera realizar sus rezos. El interno devoto musulmán, al que le gusta rezar durante todo el día, argumentaba la inconveniencia de tener que hacerlo en el patio, al margen de su celda.

En la sentencia, de fecha 5 de julio del 2013 y hecha pública ayer, la sección primera de la Audiencia Provincial argumenta que “no consta que se haya producido merma alguna de la posibilidad de que lleve a la práctica sus creencias religiosas, todo ello dentro de cómo debe entenderse el ejercicio de tales derechos en un centro penitenciario”.

En primera instancia, la jueza requirió a la directora del centro penitenciario que explicara cómo se respetan en la prisión las creencias religiosas de los internos. Tanto la jueza de primera instancia como ahora la Audiencia Provincial dan por buenas las explicaciones ofrecidas por la responsable de la prisión.

MEDIOS LIMITADOS // En este sentido, apunta el fallo judicial que “las oraciones pueden hacerlas en su celda” y que “obligar a disponer de un lugar ad hoc para poder llevarlas a cabo fuera de la misma es algo que no cabe imponer a la Administración Penitenciaria, que dispone de medios limitados dentro de los centros que deben ser utilizados de la forma más eficiente posible para la generalidad de los internos”.

De esta forma, el tribunal confirma el auto dictado el 11 de enero del 2013 por el juzgado de vigilancia penitenciaria de Castellón. Un auto que había provocado la interposición por parte del interno Nourredine Lahssini de un recurso de apelación. H