Varapalo para las decenas de familias de Castellón que luchan contra las denominadas cláusulas suelo. Después de todo un goteo de sentencias que han ido declarando ilegal y abusiva esta práctica de los préstamos para la compra de vivienda, la Audiencia Provincial de Sevilla acaba de considerar que las cláusulas que imponen un tipo de interés mínimo (suelo) y máximo (techo) en las hipotecas son plenamente legales. El texto supone un jarro de agua fría para las denuncias colectivas de entidades como Adicae o Ausbanc. La sentencia de la sección quinta de la Audiencia revoca el fallo del Juzgado Mercantil de Sevilla, que anuló dichas cláusulas y dio la razón a los usuarios. El caso proviene de una acción colectiva emprendida por Ausbanc contra BBVA, Cajamar y Novacaixa Galicia. En primera instancia, el juez prohibió a estas entidades utilizar dichas cláusulas a futuro por ser “abusivas”. No obstante, y según el fallo de la Audiencia Provincial de Sevilla, el fijar un tipo de interés mínimo a un préstamo hipotecario es plenamente legal.

La sentencia incide en que el consumidor es, o puede ser, conocedor de que su préstamo hipotecario incluye ese tipo de limitaciones a la bajada de los tipos de interés. En nuestro país, según datos que aporta el propio Banco de España, el 29% de las hipotecas tiene algún tipo de cláusula que limita la rebaja de la cuota que paga el cliente.

En Castellón, y según datos de la Unión de Consumidores, se contabilizan 50.000 afectados por las llamadas cláusulas suelo, una condición incluida en la letra pequeña de la hipoteca que fija un límite mínimo del porcentaje de intereses que debe pagar el titular de un préstamo hipotecario. Esa cláusula ha evitado que muchos usuarios se hayan beneficiado de la bajada del euríbor. H