DECLARACIÓN DEL IRPF

El pago en efectivo impide deducir en la renta el psicólogo o el gimnasio

Las nuevas deducciones implantadas por el Consell requieren haber abonado los gastos por medios que permitan su trazabilidad, desde la tarjeta al Bizum

Personas realizan la declaración de la renta en imagen de archivo.

Personas realizan la declaración de la renta en imagen de archivo. / E.P.

Iván Checa

Iván Checa

Hasta 312.000 castellonenses son potenciales beneficiarios de las deducciones autonómicas puestas en marcha por el Consell en el impuesto de la renta sobre las personas físicas (IRPF) por los gastos de salud o deporte, como la consulta del psicólogo o el gimnasio, entre otros. Todos ellos, sin embargo, quedarán automáticamente excluidos si realizaron el abono en efectivo, lo que resulta habitual en muchos establecimientos.

«Se exige que exista una trazabilidad del gasto, lo que no se da en los pagos en metálico, excluyéndolos de la deducción», advierte el secretario general del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), José María Mollinedo, explicando que este requisito «se origina en otras deducciones anteriores como la rehabilitación de viviendas o su reforma y se ha trasladado ya a la mayoría».

Peticiones de documentación en las gestorías

A efectos prácticos, esto se traduce en que los gestores ya estén pidiendo a sus clientes que «para poder aplicar la deducción nos faciliten la factura y un resguardo bancario que acredite el movimiento, por tarjeta o Bizum, por ejemplo», confirma el tesorero de la delegación en la provincia del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Valencia y Castellón, Mario Porcar, quien sostiene que «los establecimientos están haciendo un esfuerzo muy grande porque no estaban preparados para la emisión de todas las facturas que se están pidiendo».

Porcar, en esta línea, invita a recopilar cuanto antes la documentación e incluso hacerlo en el momento de la compra, a la vez que advierte que hay que tener en cuenta el límite de ingresos establecido para poder acogerse a estas ventajas fiscales. 

La explicación

El representante de los técnicos de Hacienda sostiene que la trazabilidad reclamada, principalmente, responde a poder aflorar actividades sumergidas de los establecimientos. «Hay ocasiones que incluso existen dos precios: uno para quien paga con tarjeta y otro para las personas que lo hacen en metálico», apunta Mollinedo.

Esta medida, no obstante, suscita diversidad de opiniones. Y es que, como sentencian desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) de la Comunitat Valenciana, «el dinero en metálico se resiste a morir y aún mantiene su liderazgo», sumando a ello que «tampoco es legal que un establecimiento nos impida pagar en metálico». Dos escenarios que llevan a que sea «cuanto menos curioso que no se puedan aplicar estas deducciones», ya que «hay consumidores que abonan en metálico gastos como el gimnasio». 

«Con justificantes como un tíquet se debería poder aplicar esta deducción, ya que existen medios de prueba que efectivamente acreditan que se ha realizado ese pago», defienden desde la OCU.

Las consecuencias de una aplicación indebida

¿Y qué puede pasar si se aplica indebidamente la deducción? El secretario general del Sindicato de Técnicos de Hacienda aclara que ante la existencia de un beneficio fiscal improcedente por haberse abonado en efectivo el pago del gasto «se reclamaría que se abone la diferencia en la declaración y los intereses de demora que se hayan producido, aunque lo normal es que no se imponga sanción», valoró el propio Mollinedo.