El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha desestimado la demanda presentada por dos empresas (Cítricos Dasol y Promociones la Teua Mar) contra la Conselleria de Medio Ambiente por prohibir la construcción de una planta de residuos en Fanzara, una instalación en la que estaban interesadas al adquirir terrenos para ello.

Las dos firmas pidieron una indemnización a la Generalitat de 12 millones de euros en concepto de responsabilidad patrimonial por daños y perjuicios. Según los demandantes, estos se ocasionaron con la resolución de la Conselleria de Medio Ambiente (la denominada posdeclaración ambiental), datada de junio del 2008, en la que “imposibilitó la aprobación definitiva del texto refundido del proyecto de modificación puntual número tres del Plan General de Ordenación Urbana del sector Baladrar, impidiendo la ejecución del plan de construcción y explotación de un depósito para los desechos”.

Y es que las empresas argumentan que adquirieron la condición de agentes urbanizadores cuando se aprobó la declaración de impacto ambiental, datada del 16 de mayo del 2006, en la que “hacía posible la planta”. Por ello, aseguraron que sufrieron perjuicios como “lucro cesante al vetar la actividad prevista, daño emergente por la pérdida de valor del terrenos y gastos consumados”.

CONDICIONANTES // Sin embargo, la resolución del TSJ matiza que la administración autonómica introdujo una serie de condicionantes al cambio en el PGOU entre los que se encontraba que en el sector “no se permitirá el almacenamiento, vertido, tratamiento o tránsito de residuos peligrosos”. Asimismo, en el dictamen del Consell se incluía la exclusión de la planificación urbanística de unos terrenos que pertenecen a la Sierra de Espadán y que están afectados por el plan de ordenación de recursos naturales. H