Prestación por nacimiento y cuidado
Un ciclo de conferencias a cargo de expertos de la Seguridad Social -José Miguel Usó, Ramón Marzá, Pilar Tur y Marisa Sanz- profundizó en las ayudas para progenitores vigentes desde este año
La prestación de nacimiento y cuidado del menor --antes de maternidad y paternidad-- centró un reciente ciclo de conferencias, organizado por la delegación de Castellón del Colegio de Gestores Administrativos de Valencia. La jornada contó con José Miguel Usó Marzá, asesor técnico del área de Centros de Atención e Información (CAISS); Ramón Marzá Gimeno, coordinador del CAISS; Pilar Tur Archiles, subdirectora provincial de Incapacidades y Control de Pensiones; y Marisa Sanz Ebrí, jefa de la sección de Incapacidad Temporal, ambas del Área de Prestación, Nacimiento y Cuidado del menor de Castellón.
El principal objetivo era, precisamente, clarificar el Real Decreto-Ley 6/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de igualdad de trato; cuya entrada en vigor para las prestaciones por nacimiento y cuidado del menor data del 1 de abril del 2019.
Dicha normativa recoge modificaciones en el Estatuto del Trabajador y en el Básico del Empleado Público, así como en la ley general de la Seguridad Social, para equiparar derechos de las personas trabajadoras, de modo que las prestaciones por maternidad y paternidad se han unificado en una: Nacimiento y cuidado del menor. Así, se consideran situaciones protegidas los períodos de descanso y permisos por nacimiento de un hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Los expertos clarificaron que serán beneficiarias las personas por cuenta propia o ajena en situación de alta o asimilada, que disfruten de esos periodos y acrediten los períodos mínimos de cotización exigibles. También podrán optar las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos, salvo el mínimo de cotización.
Estar afiliado y en alta o situación asimilada, con cotización mínima y al corriente en cuotas a la Seguridad Social es obligatorio. Si es por parto, el subsidio cuenta desde el primer día de descanso; y, por adopción, desde la resolución judicial. La prestación económica, del 100% de la base reguladora, durará lo equivalente al permiso.
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