El suelo no urbanizable común o suelo rústico constituye el 43% del territorio de la Comunidad. La ley del suelo no urbanizable establece entre sus novedades no permitir nuevos aprovechamientos, ni cambios en la clasificación de suelo, mientras mantenga la condición de suelo rústico, ni tampoco ampliar los procesos de urbanización en los núcleos de vivienda consolidados.

Según dispone la nueva ley, cualquier homologación o revisión del planeamiento urbanístico municipal deberá prever las medidas para que estos núcleos de población minimicen el impacto ambiental y territorial que se pueda ocasionar, sin perjuicio de que el municipio pueda cambiar la clasificación de todo el suelo afectado, a suelo urbanizable, y desarrollarlo de acuerdo a la ley.