Erupción en La Palma
El Ejecutivo aprobará tres tipos de ayudas para los autónomos de La Palma
Las prestaciones recogen las reivindicaciones del colectivo, que exigían poder acceder a la prestación sin tener que darse de baja en la Seguridad Social
Rafa Bernardo
Las ayudas para autónomos que el Gobierno aprobará en el Consejo de Ministros de este martes para los afectados por el volcán de La Palma contemplan tres tipos de situaciones, según ha sabido El Periódico de España. Una es una adaptación del cese de actividad ordinario (el "paro de los autónomos"), pensado para los trabajadores por cuenta propia que tengan que cerrar definitivamente: se pasa a considerar el volcán de Cumbre Vieja como supuesto de fuerza mayor, con lo que podrán acceder a ayuda por el importe habitual, el del 70% de su base reguladora, y podrán cobrarla hasta 5 meses; además, por tratarse de una situación de fuerza mayor se podrá acceder a la prestación aunque no se tenga el periodo de carencia necesario y el tiempo que se pase recibiendo la ayuda contará como cotizado. Esta ayuda exigirá darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA).
Pero además, se habilitarán dos prestaciones extraordinarias. La primera, pensada para los cierres temporales, no exige la baja en el RETA y proporcionará unos ingresos del 70% de la base mínima de cotización (670 euros al mes). Será incompatible con el desarrollo de otra actividad si los ingresos totales superan 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional, y el tiempo durante el que se mantenga la prestación se estará exento de abonar la cuota de autónomos. Tanto para esta ayuda como para la anterior, son requisitos necesarios estar dado de alta de autónomo antes del pasado 19 de septiembre y acreditar que el negocio propio se ha visto afectado por el volcán.
La otra prestación extraordinaria, compatible con la actividad, está diseñada para las caídas graves de ingresos. Tiene como requisitos no tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el cuarto trimestre de 2021 superiores a 2.534 euros, y además acreditar en ese mismo periodo un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 50% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019. Para los autónomos que reúnan estos requisitos, la prestación será, como en el caso de la anterior, del 70% de la base mínima, pero con obligación de pagar la cuota de autónomos durante el tiempo en que esté recibiendo la ayuda; la mutua le ingresará, eso sí, la parte de la cuota correspondiente a las contingencias comunes.
El Gobierno aprueba estas ayudas adoptando parte de las recomendaciones de la patronal CEOE y la organización de autónomos ATA, que llevan semanas alertando de que el Real Decreto Ley aprobado el 28 de septiembre para prorrogar hasta finales de febrero los ERTE y las ayudas extraordinarias a los autónomos provocaba que quedasen fuera de las ayudas los trabajadores por cuenta propia y los empresarios con trabajadores a cargo, porque establecía la obligación de darse de baja en el régimen de autónomos para percibir la ayuda, y para ello tendrían que despedir a sus trabajadores.
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