La legislación nacional que obliga a los residentes fiscales en España a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero -desde bienes inmuebles hasta cuentas bancarias, activos, fondos propios, patrimonio de todo tipo de entidades así como seguros de vida e invalidez- vulnera el derecho comunitario. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha sentenciado este jueves contra la controvertida ley española, promovida por el exministro del PP, Cristóbal Montoro, al considerar que impone restricciones a la libre circulación de capitales “desproporcionadas”.

Según la corte europea, España ha incumplido sus obligaciones respecto al principio de libre circulación de capitales porque la obligación de presentar el modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento de dicha obligación, que no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España, establecen una diferencia de trato entre los residentes en España, en función del lugar de localización de sus activos. 

“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros Estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales", sostienen los jueces que reconocen que, aunque la controvertida legislación podría estar justificada para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscal, concluyen que va más “más allá de lo necesario” para alcanzar dichos objetivos.

La Comisión Europea ya emitió en febrero de 2017 un dictamen motivado contra la legislación española cuestionada al considerar que determinados aspectos de la ley que obliga a los residentes fiscales a declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero, a través de un formulario denominado ‘modelo 720’, eran desproporcionados. Según la misma, los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o tarde los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.