Garzón abre otro frente y expedienta a varias aerolíneas por no tener teléfono de contacto gratuito
El ministro de Consumo en funciones acelera ahora su labor de control de las prácticas de las compañías aéreas. Ya abrió un expediente a aerolíneas ‘low cost’ por cobrar por el equipaje de mano
David Page
El Ministerio de Consumo confirma su nueva política de acción y da un nuevo acelerón a su labor de control de las malas prácticas de algunas compañías. Con el Gobierno en funciones tras las elecciones del 23J, el departamento comandado por Alberto Garzón -que ha anunciado su marcha de la primera línea política- abre un nuevo frente de investigación de las prácticas del sector del transporte aéreo.
Consumo ha anunciado la apertura de expedientes sancionadores a varias compañías aéreas -sin desvelar su identidad- por no ofrecer a sus clientes un teléfono de atención gratuito o, en los casos en que este teléfono sí existe, por las dificultades de acceso para los usuarios. Una nueva investigación que se suma a los expedientes abiertos a varias compañías aéreas de bajo coste por obligar a los viajeros a pagar por su equipaje de mano y también a las recientes investigaciones a empresas promotoras de festivales de música por impedir el acceso a los recintos con bebida y comida.
El departamento de Garzón subraya que la normativa actual obliga a las empresas a que los eléfonos de atención al cliente sean accesibles a todos los consumidores y a que sean gratuitos (los números geográficos o de tarificación especial, por ejemplo, no son válidos). Los teléfonos gratuitos son aquellos que comienzan por los prefijos 800 ó 900, denominados “servicios de cobro revertido automáticos”.
El transporte aéreo, al tener la consideración de servicio básico de interés general, obliga a que las empresas prestadoras tengan que disponer de un teléfono de atención al consumidor gratuito. Esta norma entró en vigor tras la modificación realizada esta legislatura de la Ley General de para la Defensa de Consumidores y Usuarios, con el objetivo de dar protección a las personas consumidoras vulnerables.
Las sanciones previstas para estas infracciones pueden llegar a suponer multas de entre 150 y 10.000 euros, en el caso de las infracciones considerados leves, y entre 10.001 y 100.000 euros, en el caso de las graves. Si el beneficio ilícito obtenido por las prácticas infractoras superara dichas cantidades, las sanciones podrían alcanzar entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido, para las infracciones leves, y entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido, para las graves.
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