El Tribunal Constitucional (TC) levantó ayer la suspensión a la ley de consultas populares catalanas. El alto tribunal considera que la convocatoria de este tipo de consultas está "supeditada a la obtención de la previa autorización del Estado". Por ello, el TC rechaza que la ley afecte al interés general, como sostenía el Gobierno cuando recurrió la norma.

Los jueces no han entrado todavía a analizar el fondo de esta cuestión: si Cataluña puede convocar consultas populares sobre cuestiones de especial trascendencia para la ciudadanía en el ámbito de las competencias de la Generalitat. Tan solo ha resuelto si convenía mantener la suspensión de esta norma como le reclamó el Gobierno.

El abogado del Estado alegó que esta ley puede perjudicar los intereses de España si Cataluña convoca una consulta sobre el pacto fiscal o sobre el derecho a decidir.

Sin embargo, los jueces rechazan estos argumentos porque "no se ha aportado dato alguno que permita constatar que se hayan iniciado o pretendan iniciarse los trámites conducentes a su convocatoria". Si esta situación cambiara, el Constitucional podría "reconsiderar" su decisión.