Lo contrario, tras la caza del elefante en las circunstancias en que se cazó, de lo que dijo el Rey. La cuarta autoridad del Estado y la segunda en remuneración, con más de 130.000 euros anuales, en una rueda de prensa no admite haber hecho nada mal. Por lo tanto, podrá volver a hacerlo.

Es extendida la opinión de que Carlos Dívar lo hecho mal. No puede ampararse en el apresurado dictamen exculpatorio del fiscal general del Estado. Al contrario, este constata tres series de viajes: privados, oficiales y privados y una tercera de viajes oficiales. La existencia de solamente uno privado que pudiera estar abonado por las arcas públicas ya sería algo más que escandaloso. Lo que no puede ser nunca público, como las veladas de fin de semana en compañía de quien sea, incluso si fuera un indigente con quien practicar una obra de caridad, añade la ilegitimidad de que tales pías acciones fuesen a cargo del erario común y no de su propio peculio.

En esa agrupación de viajes que hace el ministerio fiscal existen algunos más que significativos. Para ir a un acto oficial a Oviedo, de dos días, se hacen cargos durante cinco, entre los que se incluye un desplazamiento Madrid--Oviedo... --Málaga. O cuatro días en Málaga para despachar con el presidente de aquella Audiencia, abonando personalmente solo dos días el alojamiento. U otros cuatro días para discutir con el alcalde de esa ciudad el aumento de los asuntos mercantiles en la plaza, corriendo con el gasto de un solo día. O cuatro días en Málaga para imponer una medalla. U otros cuatro en Cádiz para visitar la Audiencia Provincial y al alcalde de la tacita de plata. O cuatro días más para visitar la Ciudad de la Justicia de Málaga. Solo entre el 2010 y el 2011.

Llaman poderosamente la atención dos cosas más. Una: la laxitud de la agenda del presidente de un órgano constitucional que puede dedicar cuatro días a tan enjundiosos actos. Dos: que el fiscal afirme que no hace falta investigar el concreto destino del dinero porque un acuerdo del pleno del Consejo General del Poder Judicial, de 11 de septiembre de 1996, establece la no necesidad de justificación. Este acuerdo, que no he podido encontrar en las bases de datos accesibles al público, supone una sustracción impropia al debido control del gasto público.

A diferencia de otros órganos, el CGPJ carece constitucionalmente de autonomía presupuestaria y, por tanto, se rige por las reglas generales; dejarlas de cumplir me parece impropio de un Estado de derecho y hace que los gastos de un órgano del Estado parezcan más fruto de gastos reservados que de una ley presupuestaria. El presidente y el pleno del CGPJ han de rectificar todas las, dicho suavemente, torpezas cometidas hasta ahora. Y la justicia dista mucho de haber dicho la última palabra.