La información financiera se podrá consultar en la investigación de delitos graves
Se realizará exclusivamente "en el marco de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento, y con pleno respeto a los derechos fundamentales"
El Gobierno ha aprobado este martes en Consejo de Ministros el anteproyecto de ley orgánica que regula el acceso a información financiera y de otro tipo para la investigación y el enjuiciamiento de delitos graves.
Se trata de un anteproyecto de ley orgánica para incorporar a la legislación española la directiva 2019/1153 del Parlamento Europeo que establece las normas para facilitar el uso de información financiera y de otro tipo para la persecución de delitos y amplía el acceso de las autoridades competentes a los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos cuando sea indispensable una investigación penal.
El texto, elaborado por el Ministerio del Interior, regula el "acceso directo e inmediato" a los datos de los registros centralizados de cuentas bancarias y de pagos, denominado Fichero de Titularidades Financieras.
Y establece medidas destinadas a facilitar el acceso a la información financiera y a los análisis financieros de las Unidades de Inteligencia Financiera (UIF), que en España le corresponde al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC) del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
"En ambos casos, el acceso a los datos financieros se realizará exclusivamente en el marco de la prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de delitos graves, y con pleno respeto a los derechos fundamentales y a la legislación de protección de datos personales", informa el Gobierno en la referencia del Consejo de Ministros.
Las autoridades competentes para consultar el citado fichero serán el Ministerio Fiscal, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las policías autonómicas con competencias para la investigación de delitos graves, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos del Ministerio de Justicia, y la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Podrán solicitar acceder a los informes de las UIF los jueces y tribunales del orden jurisdiccional penal, la Fiscalía, la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Comisión de Vigilancia de Actividades de Financiación del Terrorismo.
El texto será sometido al trámite de audiencia e información pública y se solicitarán informes preceptivos a los ministerios de Hacienda; Asuntos Económicos y Transformación Digital; Política Territorial y Función Pública; Justicia; Defensa; así como a la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Fiscal, a la Agencia Española de Protección de Datos y al Consejo de Estado.
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