A falta de conocer los argumentos concretos del Tribunal Supremo, PP, Vox y Ciudadanos se han apresurado a anunciar su intención de llevar al Tribunal Constitucional (TC) lo que consideran una situación de 'desamparo', después de que este órgano no entrara ni siquiera a analizar sus recursos contra los indultos concedidos por el Gobierno de Pedro Sánchez a los condenados por sedición en el juicio del 1-O. La Sala Tercera del Supremo dio portazo al asunto la semana pasada al establecer, por tres votos frente a dos, que los partidos políticos carecen de legitimación activa para reclamar.

No obstante, y según fuentes jurídicas consultadas por El Periódico de España, el camino de los citados recursos no será fácil. Se parte de una casi inexistente jurisprudencia -tanto sobre indultos como sobre cuestiones de legitimación-, a lo que se añadirá un debate previo sobre si el asunto tiene o no trascendencia constitucional.

Según expertos constitucionalistas consultados, la jurisprudencia sobre legitimación es escasa porque normalmente los recursos contra decisiones del Tribunal Supremo que no la reconocen se inadmiten, al entender que no tienen que ver con lesiones de derechos fundamentales. Según esta tesis, que puede ser defendida por el sector progresista del órgano de garantías, los recursos que ya preparan el PP, Vox y Cs deberían ser inadmitidos de plano.

No obstante, la falta precisamente de doctrina consolidada sobre este asunto vendría a favorecer la admisión, aunque "otra cosa es que pueda haber vulneración del artículo 24 de la Constitución", señalan las fuentes consultadas por este diario. Este artículo es el que reconoce que "todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión".

Los juristas reconocen que, sobre el tema concreto de los indultos, la jurisprudencia existente es escasa y poco tiene que ver con las demandas que previsiblemente presentarán los partidos de la oposición, dirigidas a lograr una revocación de los autos deliberados la semana pasada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo para que se les reconozca legitimación y se obligue a este órgano a entrar en el fondo.

Contraamparo

La razón de esta escasez de jurisprudencia deriva de que cualquier recurso en el TC contrario a la concesión de la medida de gracia debe entenderse como un 'contraamparo', es decir, un uso inapropiado del recurso de amparo para impugnar el reconocimiento de un derecho a terceras personas.

Sí constan, en relación con indultos, algunas inadmisiones de recursos presentados por personas a las que no se concedió la medida de gracia. Entre ellas se incluye la respuesta del Constitucional al caso del 'indulto al Kamikaze', que inadmitió la petición presentada por el conductor que mató en 2003 a un joven de 25 años en la AP-7 a la altura Polinyà del Xúquer (Valencia) cuyo indulto fue anulado por el Supremo porque el Gobierno de Mariano Rajoy no había justificado suficientemente las razones de la medida.

En abril de 2014, el Constitucional dictó una providencia de inadminisión en este caso. Ello no supuso avalar la sentencia del Supremo que anuló la medida de gracia, algo que el Tribunal no llegó analizar, sino que se dictaminó simplemente que los derechos cuya vulneración alegaba el conductor 'kamikaze' no podían ser objeto de una demanda de amparo.

Existe otro precedente anterior, de 1997, cuando el TC inadmitió el recurso de un condenado por robo con fuerza cuyo indulto contó con informes favorables tanto la Fiscalía como el tribunal que lo condenó, si bien el Gobierno de José María Aznar no consideró oportuno conceder. En su caso se habían acreditado dilaciones indebidas en el proceso judicial que, a juicio del recurrente, suponían una vulneración de derechos.

Decisión no fiscalizable

En dicha resolución, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, se señala que el indulto, "en cuanto figura del derecho de gracia, corresponde decidirlo al Poder Ejecutivo concediéndolo el Rey, sin que las decisiones que se adopten al efecto sean fiscalizables por parte de los órganos jurisdiccionales, incluyendo este Tribunal Constitucional".

No obstante, antes de llegar al TC, siempre que los partidos cumplan con lo anunciado, el tema de los indultos del expresident Oriol Junqueras y a los otros ocho líderes independentistas condenados por su implicación en el procés independentista en Cataluña no ha terminado aún su recorrido en el Tribunal Supremo.

Contra los autos que se conocerán los próximos días -un total de 63 en respuesta a las impugnaciones presentadas por los siete recurrentes contra cada uno de los indultados- aún cabe recurso de súplica. Se trata de un trámite que no suele tener éxito, pues es muy difícil que una misma sala rectifique sin más sus decisiones inciales, según ha reconocido a El Periódico de España el diputado de Ciudadanos y Abogado del Estado Edmundo Bal

La formación naranja tiene la vista puesta en el recurso de amparo ante el TC, para cuya elaboración tendrán muy en cuenta lo que digan los votos particulares de Wenceslao Olea y Fernando Román, que fueron los magistrados que votaron en contra de la inadmisión de los recursos en la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Por ello, manifiesta que "aún sigue habiendo partido que jugar". 

Otro elemento a tener en cuenta es el de la composición de la Sección a la que correspondió este caso en el Supremo, ya que la ponente de la resolución que dio carpetazo al asunto, Ángeles Huet, ha pasado a formar parte hace unos días -en cumplimiento de un sistema de turnos-, de otro tribunal diferente, la denominada Sala de Admisión. Entra en su lugar en la Sección Quinta la conservadora Inés Huerta.

Ello ha permitido que desde algunos ámbitos se aventure un posible cambio de criterio cuando se presenten los recursos de súplica, algo que rechazan por improbable las fuentes jurídicas consultadas por El Periódico de España.

En primer lugar, podría plantearse que la composición de la sala que resolvió los primeros autos no puede alterarse, es decir, lo normal sería que Huet vuelva a firmar los autos que respondan a la súplica junto con el resto de magistrados que deliberaron el asunto. Además, y en caso de que la nueva magistrada se incorporase al asunto de los indultos, sería muy cuestionable que lo hiciera en contra del criterio mayoritario. "La súplica no es un recurso de apelación", añaden las mismas fuentes.