Tribunales

El tribunal admite que los delitos por los que condenó a Villarejo no son de "extrema gravedad"

Los magistrados recuerdan que hasta el momento el horizonte penal del comisario jubilado es de 12 años efectivos de cárcel

El tribunal admite que los delitos por los que condenó a Villarejo no son de "extrema gravedad".

El tribunal admite que los delitos por los que condenó a Villarejo no son de "extrema gravedad". / EFE

Tono Calleja Flórez | Cristina Gallardo

El tribunal que condenó a José Manuel Villarejo a 19 años de cárcel considera que los delitos que le atribuyen al comisario jubilado, en concreto encubrimiento y revelación de secretos de empresa y particulares (cuatro) y falsedad en documento mercantil (dos), no son de "extrema gravedad". Y este es el motivo por el que este lunes rechazaron acordar su ingreso en prisión pese a haberle condenado a un total de 19 años de cárcel.

"Ciertamente ha sido condenado a la pena de 19 años de prisión, pero no lo fue en virtud de un delito de extrema gravedad merecedor de tan severa sanción punitiva", aseguran en un auto los magistrados Ángela Murillo, Juan Francisco Martel y Fermín Echarri, que rechazaron la petición de la Fiscalía Anticorrupción y de la acusación popular de Podemos, que consideraban que el alto mando policial tenía que entrar en la cárcel ante el riesgo de fuga.

“El solo dato de las elevadas penas impuestas no conlleva una justificación autónoma suficiente para determinar la legitimidad de la adopción de esta medida, debiendo de apreciarse en conjunción con los demás requisitos, no bastando con atender solo a la gravedad de la pena concretamente impuesta”, afirma el auto, que hace referencia a la doctrina del Tribunal Constitucional en este sentido.

Y en este caso, señala que Villarejo estuvo en prisión desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 3 de marzo de 2021, que ha atendido a todos los llamamientos judiciales y ha comparecido a todas las sesiones del juicio menos aquellas en las que se autorizó su ausencia. Apunta, además, que se personó sin demora en la Secretaría del tribunal para que se le notificara la sentencia a pesar de que era conocedor del fallo condenatorio.

Máximo 12 años

En la resolución, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional recuerda que el artículo 76 del Código Penal limita el cumplimiento efectivo de cárcel para Villarejo en el triple de la pena impuesta por el delito más grave, en este caso de cuatro años por descubrimiento y revelación de secretos. Esto supone que, si no se incluyen nuevos delitos en las piezas separadas pendientes, el cumplimiento efectivo de la condena del comisario no podrá superar los 12 años de prisión.

El comisario jubilado José Manuel Villarejo (i) en los Juzgados de Plaza de Castilla.

El comisario jubilado José Manuel Villarejo (i) en los Juzgados de Plaza de Castilla. / EFE

En declaraciones a la prensa después de la vistilla celebrada este lunes en la sede de la Audiencia Nacional en Madrid, el propio Villarejo cargó contra "15 o 20 integrantes de la Fiscalía Anticorrupción", a quienes denominó "secta de illuminati", por sentarle en el banquillo por el delito de cohecho.

"Coherencia del tribunal"

"El tribunal ha demostrado coherencia al concluir que yo no era un policía corrupto, y por lo tanto no había cohecho. Era una persona que trabajaba con autorización, con una empresa de cobertura, como agente de inteligencia, aunque ellos [los magistrados] entienden que la revelación de secretos era muy grave y por eso los cuatro años, cuando este delito son uno o dos años máximo", completó el comisario jubilado.

Los magistrados sí han acordado imponer a Villarejo y a uno de sus socios, en concreto el abogado Rafael Redondo, la obligación de comparecer en el juzgado más cercano a su domicilio cada quince días, y también ante la Audiencia siempre que fueran requeridos. También se les prohíbe salir de España y se les obliga a comunicar cualquier cambio de domicilio.

En el caso de Redondo, los magistrados tienen igualmente en cuenta que estuvo en prisión desde el 3 de noviembre de 2017 hasta el 14 de septiembre de 2018, que en todo momento ha atendido los llamamientos del tribunal y que ha comparecido a las sesiones del juicio oral salvo una que se le autorizó por fallecimiento de su padre.