En el pleno

El bloque progresista del TC se rompe en un recurso sobre restricciones durante el 8-M de 2021

Los cuatro magistrados del bloque conservador, a los que han sumado su voto los progresistas Campo, Segoviano y Balaguer, concluyen que el Gobierno debió permitir la concentración durante la 'tercera ola' de la pandemia

Imagen de una manifestación del 8M.

Imagen de una manifestación del 8M. / EPC

Ángeles Vázquez / Cristina Gallardo

Prácticamente desde que Cándido Conde-Pumpido asumió la presidencia del Tribunal Constitucional, las sentencias, sobre todo las más polémicas, han salido adelante gracias a la mayoría progresista dominante en el órgano, por siete votos a cuatro. Esta semana, el pleno ha decidido estimar un recurso de la UGT (también lo impugnó CCOO) contra la prohibición de la Delegación del Gobierno de Madrid de celebrar el 8-M en 2021, durante el segundo estado de alarma, por la misma proporción, pero la mayoría se ha conformado con miembros de las dos sensibilidades.

El propio Conde-Pumpido, partidario de rechazar el recurso del sindicato contra la prohibición de celebrar el día de la mujer en la madrileña plaza de Cibeles cuando todavía había restricciones por la pandemia del covid, ha quedado en minoría. Con él han votado la vicepresidenta, Inmaculada Montalbán, y las magistradas María Luisa Segoviano y Laura Díez, que era la ponente de la sentencia inicial, que ha quedado descartada tras las deliberaciones.

A favor de estimar el recurso de UGT-Madrid han votado Ricardo Enríquez, César Tolosa, Enrique Arnaldo, Ramón Sáez, Juan Carlos Campo y María Luisa Balaguer. Estos magistrados consideran, y así lo afirmará la sentencia, que la prohibición la manifestación que UGT y CCOO convocaron el 8-M en Madrid vulneró su derecho fundamental porque la decisión del Delegado del Gobierno fue desproporcionada, señalaron fuentes del alto tribunal a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del Grupo Prensa Ibérica.

En opinión de estos magistrados entonces ya se conocían las vías de transmisión, había medios para evitar contagios, como las mascarillas y la distancia personal, así como test para detectar el contagio. Además, se podía no acudir al acto para evitarlo, porque ya se conocían las formas en que se podía evitar. Por ello, consideran que en la ponderación de derechos afectados debe primar el derecho de manifestación frente al de la salud pública y se debía haber permitido el acto.

Los cuatro magistrados del bloque conservador, a los que han sumado su voto los progresistas Juan Carlos Campo, María Luisa Segoviano y María Luisa Balaguer, concluyen que el Gobierno debió permitir la concentración del 8-M durante la 'tercera ola' de la pandemia. Según las fuentes consultadas, se trata de la primera vez que la corte de garantías avala una manifestación en pleno estado de alarma.

Como la ponencia defendida por Laura Díez quedó en minoría, el tribunal ha nombrado al también miembro del sector mayoritario Ramón Sáez como nuevo ponente para que elabore un nuevo texto conforme al sentido de la votación de este martes. Ello supondrá la estimación del recurso presentado por UGT. 

Concentración para 250 personas

El recurso se presentó contra la decisión del entonces delegado del Ejecutivo en Madrid, José Manuel Franco, de prohibir "por razones de salud pública" una concentración convocada las 11 y las 14.30 horas en la Plaza de Cibeles, a la que estimaban que podrían acudir hasta 250 personas.

Más de dos años más tarde, los magistrados del Constitucional han dado la razón al sindicato al considerar que la prohibición del Ejecutivo vulneró sus derechos fundamentales y que debería haberse permitido la concentración. 

La decisión contrasta con la decisión adoptada por este mismo órgano que avaló la decisión del Gobierno de prohibir una marcha convocada hacia el Parlamento andaluz, en Sevilla, durante el primer estado de alarma, en abril de 2020, en un momento en el que se priorizó el derecho a la protección de la salud y el derecho a la vida. Además, el pasado mes de abril se confirmó la constitucionalidad de una manifestación convocada en Vigo por el 1 de mayo de 2020, al considerar que no se daban las circunstancias que permitiesen el ejercicio del derecho de reunión por la situación excepcional derivada de la pandemia.