Tribunales

El juez archiva la causa contra Oltra que llevó a su dimisión

El magistrado adopta esta decisión tras no hallar pruebas del presunto encubrimiento en los correos intercambiados por la exvicepresidenta y exconsellera de Igualdad con su equipo, según la investigación de la Policía Judicial

El Juzgado de Instrucción número 15 de València acuerda el sobreseimiento provisional de las diligencias contra la totalidad de los 16 investigados

La exvicepresidenta Mónica Oltra junto a sus abogados, Daniel Sala y Miguel Ferrer.

La exvicepresidenta Mónica Oltra junto a sus abogados, Daniel Sala y Miguel Ferrer. / Germán Caballero

Ignacio Cabanes / Laura Ballester / Teresa Domínguez

El titular del Juzgado de Instrucción 15 de València ha decidido archivar la causa que instruye desde 2021 contra la exvicepresidenta del Consell y exconsellera de Igualdad, Mónica Oltra, y quince personas más, según el auto notificado a las partes al que ha tenido acceso Levante-EMV, del grupo Prensa Ibérica. El magistrado considera que no existen los suficientes indicios para seguir la causa contra Oltra y los otros quince acusados, por el presunto encubrimiento de los abusos de un educador a una menor tutelada por la Generalitat. El educador era el exmarido de Mónica Oltra cuando sucedieron los hechos, aunque seguían conviviendo en la misma vivienda. La decisión judicial, que no es firme y puede ser recurrida ante el Juzgado de Instrucción 15 o la sección cuarta de la Audiencia de València, se adopta casi dos años después de que la exvicepresidenta del Consell anunciara su dimisión el 21 de junio de 2022.

En el auto, el titular del Juzgado de Instrucción 15 "no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Mónica Oltra, ni cualquier otra persona de la Consellería [de Igualdad], dirigiera orden, instrucción, consigna o indicación alguna a los investigados hasta ahora mencionados acerca de cuál debía ser su modo de proceder en relación con M. [la menor que sufrió los abusos] o en relación con Luis Eduardo Ramírez [el monitor y exmarido de Oltra], respecto de los hechos ya mencionados y que luego fueron enjuiciados por la Audiencia Provincial.  

El auto habla de "meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva”

El magistrado también adopta esta decisión tras examinar la Policía Judicial más de 48.000 correos en los que no se ha hallado conductas delictivas en los mensajes que Oltra intercambió con su equipo cuando dirigía la Conselleria de Igualdad. De hecho, el primer informe policial sobre los correos electrónicos de los colaboradores de la exvicepresidenta y exconsellera de Igualdad Mónica Oltra ratificó sus declaraciones en las Corts y en sede judicialsu gabinete no cruzó correos sobre la denuncia por los entonces presuntos abusos sexuales de un monitor (su exmarido) a una menor tutelada hasta el 8 de agosto de 2017. Un detalle que conoció "como Mónica Oltra y no como vicepresidenta o consellera de Igualdad", el 4 de agosto de 2017 cuando recibió una llamada de su exmarido informándola de la citación judicial

Respecto del delito de prevaricación por el que estaba investigada Oltra, el juez califica de “meras sospechas, especulaciones o conjeturas sobre los que no puede basarse una imputación judicial definitiva” la idea expuesta en la denuncia y en al querella iniciales “acerca de que pudiera haber existido una directriz, orden, consigna, recomendación o indicación proveniente de Oltra o de cualquiera otro de los altos cargos de la Consellería investigados, dirigida a los funcionarios, igualmente investigados, para que actuaran en cualquier forma conducente a no dar crédito a la menor, evitar la persecución del educador acusado de abusos, o no atender a la menor debidamente”. Así, tales sospechas “no han alcanzado la categoría de indicios de criminalidad”.

De hecho, el auto remarca que “no se ha acreditado, ni siquiera al nivel propio de los indicios, que Mónica Oltra tuviera conocimiento alguno, hasta el 4 de agosto de 2017, de los hechos atribuidos por la menor a quien entonces era su marido”, es decir de los abusos sexuales por los que Luis Eduardo Ramírez Icardi ha sido condenado finalmente a cinco años de prisión.

El magistrado detalla que aunque la por entonces responsable de la conselleria de Políticas Inclusivas seguía conviviendo con el educador acusado de abusos sexuales a una menor tutelada, “su relación personal se limitaba a compartir la educación y el cuidado de los hijos de ambos”. Formalizando el divorcio en el año 2018.

Durante su declaración como investigada Oltra sostuvo que no tuvo conocimiento del caso por el que estaba siendo investigado su marido hasta ese 4 de agosto, y tampoco que hubiera sido separado de sus funciones como educador del centro en el período comprendido entre el 20 de febrero de 2017 y 12 de marzo de 2017. Según declaró, su marido le dijo que “le quedaban días de vacaciones”.

Junto a Oltra también estaban investigados su exjefe de gabinete, Miquel Real, el exsubsecretario de la Conselleria de Igualdad, Francesc Gamero, y trece funcionarios y trabajadores de la Conselleria de Igualdad. Entre los acusados contra los que se archiva la causa están Rosa Molero, exdirectora general de Infancia y Adolescencia; Gemma Plaza, exsubdirectora general de Infancia y adolescencia; Isabel Serra, exdirectora territorial de València de la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas cuando tuvieron lugar los hechos; Jesús Manuel Esquiu, exsecretario territorial; María José Navarro, funcionaria de la conselleria, técnica jurídica e instructora de la información reservada abierta para investigar los hechos cuando la denuncia de los abusos llegó a la Fiscalía de Menores; Maria Isabel Año, psicóloga del Servicio de Atención Psicológica a Menores Víctimas de Abusos Sexuales de la Consellería de Igualda y firmante de un informe; Maria Amparo Nogués, jefa de servicio de Infancia, Adolescencia e Igualdad; Francisco Soriano, jefe de una de las Secciones del Menor de la consellería cuando tuvieron lugar los hechos objeto de la investigación; Ana Victoria García, técnico de la sección del Menor y técnica de referencia para el Centro de Acogida “Niño Jesús”, donde el monitor cometió los abusos; Inmaculada Martín, psicóloga de la Sección del Menor de la consellería; Maria Isabel Domingo, directora del Centro de acogida Niño Jesús; Ana Isabel Junquera, psicóloga del Centro Niño Jesús y Carmen Fenollosa, directora territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de Castelló cuando tuvieron lugar los hechos y directora Territorial de València. 

El juez ha tenido en consideración las argumentaciones esgrimidas por la defensa de exvicepresidenta del Consell, ejercida por los letrados Daniel Sala, Miguel Ferrer y Patricia Cogollos para sobreseer la causa, al no hallar indicios de delito alguno.

El delito de abandono de menor y la posible omisión de no perseguir delitos

Sobre la cuestión de por qué en la primera entrevista con la menor, el 21 de febrero de 2017, después de que relatara los abusos, la psicóloga no le preguntó por los mismos. El juez lo atribuye a que “no quería contaminar el relato que la menor pudiera hacer a la psicóloga de la Consellería”.

Entre el 21 y el 28 de febrero la menor fue acompañada a la Fiscalía de Menores por un incidente con otro educador, y tampoco salió a relucir los abusos sexuales. De hecho, la adolescente tutelada “verbalizó repetidamente que lo que quería era abandonar el centro e, incluso, tuvo un enfrentamiento con la Fiscal de la Sección de Menores”. En este contexto la Psicóloga de la Sección del Menor también investigada se entrevistó con la menor “sin que se pueda concluir que recibió directriz alguna”.

En cuanto a los motivos de no haberla derivado al Instituto Espill, el auto hace suyo el argumento que dio en su día Oltra, y es que “no existía en ese momento un protocolo de actuación previamente definido”. Hasta el 20 de septiembre de 2017, cuando la Dirección General de Infancia y Adolescencia dictó una primera Instrucción en el ámbito de la Dirección Territorial relativa a las medidas a adoptar en caso de posible hecho constitutivo de delito.

Por lo tanto, el concluye que no existe indicio de que ni por parte de los funcionarios de la Sección de Menores, ni por parte de la Directora del CAM, ni por la Psicóloga del mismo se llevara a cabo conducta alguna que pudiera ser constitutiva ni de un delito de abandono de menores, ni de un delito de omisión del deber de perseguir delitos.