El pleno del Consell Jurídic Consultiu (CJC) desautorizó ayer a la Acadèmia Valenciana de la Llengua (AVL) al determinar, en su dictamen, que la AVL tiene competencias sobre la normativa del valenciano, pero no para establecer su definición. El CJC aprobó ayer por unanimidad este dictamen, que fue solicitado por el Consell de la Generalitat Valenciana, para determinar si la definición del vocablo valencià incluido en el Diccionari Normatiu Valencià publicado por la AVL se ajusta al Estatuto de Autonomía.

Una resolución que fue solicitada por el ejecutivo autonómico, que consideró, tras publicarse el Diccionari, que esta definición podría no ajustarse a lo que establece la carta magna de los valencianos. El informe del CJC, que no tiene carácter vinculante, argumenta que la AVL “no tiene competencias para realizar esta definición. Un texto que expresa que “la definición que hace de valencià no se acomoda a lo que dispone el artículo 6.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y la ley de creación de la Academia de Cultura Valenciana”, como ha podido saber Mediterráneo. Este dictamen será remitido a la AVL, aunque todavía no se ha especificado cuándo se realizará esta entrega.

La Acadèmia Valenciana de la Llengua celebrará hoy reunión extraordinaria para analizar el dictamen hecho público por el Consell Jurídic Valencià y determinará las acciones a realizar ante el informe.

El pleno de la AVL aprobó el 31 de enero el Diccionari Normatiu Valencià, con 16 votos a favor, dos abstenciones y dos en contra. “Una obra largamente esperada con la que se cierra un proceso laborioso y necesariamente dilatado en el tiempo”, como relató el presidente de la institución, Ramón Ferrer.

Entre las entradas que se incluyen en el manual está la definición de valencià, que se define como “lengua románica hablada en la Comunitat Valenciana, así como en Cataluña, las islas Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, la franja oriental de Aragón y la ciudad sarda de l’Alguer, lugares donde recibe el nombre de catalán.

Mientras, la definición de catalá, que recoge el Diccionari, señala que es la siguiente: “lengua románica hablada en Cataluña, así como en las Islas Baleares, el departamento francés de los Pirineos Orientales, el Principado de Andorra, la franja oriental de Aragón, la ciudad sarda de l’Alguer y la Comunitat Valenciana, donde recibe el nombre de valencià. H