La Conselleria de Educación publicó ayer una normativa de protección de datos que han de seguir los centros docentes con su alumnado. En ella se legitima a los centros educativos para recabar y tratar la información del alumnado y sus padres o tutores.

Los datos sensibles a los que acceden los centros son muy variados. Entre ellos, están los relativos a salud, discapacidades, trastornos, intolerancias alimentarias, alergias... Según el documento, el profesor ha de poder acceder cuando la información es necesaria para impartir la docencia o garantizar su cuidado.

La normativa contempla, por ejemplo, cómo deben divulgar los beneficiarios de ayudas. Por ejemplo, en caso de discapacidad, los listados deben publicarse con número de identificación.

Las listas de admitidos se deberán realizar sin que supongan un acceso indiscriminado a la información, por ejemplo, publicando la relación en un tablón del interior del centro o en una web de acceso restringido. Solo se puede presentar el resultado del baremo, y no los sensibles, como la capacidad económica, aunque estarán disponibles para los interesados que quieran reclamar.

Se establece que no es necesario hacer un listado público con nombres y apellidos de comensales con menú especial por razones de salud o religión. Y, asimismo, permite regular el acceso a un comedor escolar con una huella dactilar, en caso de que haya muchos comensales, siempre que se asegure la confidencialidad.

Además, faculta a los padres o titulares de la patria potestad a conocer los datos de absentismo de sus hijos mayores de edad si corren con su manutención.

Las notas se han de facilitar al alumno y a sus familiares, pero, si se comunican por plataformas educativas, solo estos pueden tener acceso. Educación permite al centro mostrar la calificación del alumno en relación con la media de sus otros compañeros.

Las comunicaciones entre alumno y profesor no deben llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea, aunque la Conselleria puede arbitrar canales específicos.

También se regula en qué circunstancias se pueden grabar y divulgar imágenes y si pueden instalarse cámaras de vigilancia (no en baños o en aulas ocupadas por alumnos por motivos de conflictividad), pero sí en clases vacías o recreo por seguridad.