El Consell aprobó ayer el decreto que regula el componente retributivo de formación de los docentes de carrera y a los interinos, al que destinará 55,5 millones de euros en tres años. La regulación se aplicará tanto a los funcionarios de carrera como a los interinos de los diferentes cuerpos docentes dependientes de la Administración educativa valenciana, según la Generalitat.

La implantación del decreto supone, según la estimación realizada y teniendo en cuenta el calendario previsto (en los ejercicios 2017, desde el 1 de febrero, fecha de efectos económicos, del 2018 y del 2019), un incremento global en el capítulo I de gastos de hasta 55.530.258,21 euros (10,2 millones en el 2017, 18,6 en el 2018, y 26,6 en el 2019).

La reciente y reiterada jurisprudencia, en la que se reconoce que el funcionario docente interino también debe percibir el complemento retributivo relacionado con la formación permanente y la realización de actividades para la mejora de la calidad de la enseñanza, conocido como sexenio, ha hecho que sea necesario modificar la normativa para adecuarla al mencionado criterio. Desde que se creó durante el año 1992, este plus ha sido regulado por diversa normativa, la última de ellas el Decreto 99/2014, que hace referencia a la permanencia del profesorado por periodos de seis años como funcionario de carrera, además de hacer cursos y otras iniciativas de mejora o innovación educativa.

CADA SEIS AÑOS ACTIVOS // El complemento se perfecciona cada seis años. Es necesario que el funcionario docente, bien sea de carrera o interino, se encuentre en una situación de servicio activo en los centros docentes públicos, o en puestos de la inspección educativa, en centros de formación del profesorado o en la Administración educativa.

El devengo y la percepción del complemento se producirán en el mes siguiente a la fecha de efectos administrativos, en la cuantía determinada en la ley anual de presupuestos de la Generalitat. Los períodos, acumulables, no podrán superar los 30 años.

Para poder percibir el complemento, el decreto establece cinco períodos, en función de la antigüedad y la formación. Para el primero, los efectos administrativos tendrán vigencia desde el 1 de enero de este año y los económicos desde el 1 de febrero, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (seis años de antigüedad y cien créditos). Para el segundo, computan a partir del 1 de enero del 2018 (por 12 años de antigüedad y cien nuevos créditos posteriores al primer plus); y para los otros tres, los efectos se inician a partir del 1 de enero del 2019.

La norma se aplicará también a los interinos que ya tuvieran reconocido el complemento por otras administraciones educativas, respetando lo que se establece en el calendario de implantación para los no fijos.