D espués de tres meses de negociación en el seno del Gobierno, el Consejo de Ministros aprobó ayer el real decreto ley que regula el trabajo a distancia pactado con representantes empresariales y sindicales. El texto aprobado por el Ejecutivo entrará en vigor dentro de 20 días pero no obligará a las empresas que apliquen el teletrabajo por causas sanitarias vinculadas al covid; sólo, a las que decidan introducirlo como una nueva forma de organización de su producción.

DEFINICIÓN

Un mínimo del 30% de la jornada

Se entenderá que es regular el trabajo a distancia que se preste, en un periodo de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada. Para una jornada semanal de 40 horas repartidos en cinco días, se trataría de un mínimo de 12 horas (equivalentes a una jornada y media), por ejemplo.

VOLUNTARIO

Reversible y sin causa de despido

El trabajo a distancia será voluntario y reversible tanto para la persona trabajadora y como para la empleadora y requerirá la firma de un acuerdo. La negativa del empleado a teletrabajar, las dificultades para hacerlo o el ejercicio de la reversibilidad no podrán ser causas de despido.

CONDICIONES

Acuerdo obligatorio de las partes

El acuerdo por escrito en el que se detallen las condiciones del teletrabajo es la piedra angular del nuevo decreto ley. Será contenido mínimo del acuerdo el inventario de los medios y equipos necesarios; la enumeración de gastos y su forma de compensación al trabajador; horario y disponibilidad; porcentaje de trabajo presencial y a distancia; lugar de trabajo a distancia elegido; medios de control empresarial de la actividad y la protección de datos, entre otras cuestiones.

COMPENSACIÓN

Abono de los gastos al trabajador

El decreto ley establece que el desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral. El mecanismo de compensación de los gastos generados deberá determinarse en los convenios o acuerdos colectivos.

JORNADA

Flexibilidad, con registro horario

Según lo que se establezca en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva, respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, se podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios. En todo caso, el obligatorio sistema de registro horario deberá reflejar el tiempo que la persona de trabajo a distancia y marcar los límites de la desconexión.

DERECHOS

Prohibido sufrir perjuicios

Las personas que desarrollen trabajo a distancia tendrán los mismos derechos que si lo ejecutan de forma presencial. No podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción.

CAUSAS SANITARIAS

Fuera del amparo de la nueva ley

El trabajo a distancia vinculado a las medidas de contención del covid-19 no queda obligado por la nueva ley. «En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario» afirma el decreto, que se remite a la negociación colectiva. H