Reivindicar un funcionamiento eficaz de nuestro Estado social, democrático de derecho y autonómico, incluso en tiempos de mando único, exige contar y poner en valor el papel fundamental que desempeñan constitucional y legalmente los municipios, cuyo gobierno y administración municipal -salvo los que funcionen en régimen de consejo abierto- corresponde al ayuntamiento.

La gestión eficaz de sus competencias resulta de capital importancia en la resolución de esta crisis sanitaria de magnitudes y consecuencias difícilmente medibles; y así debe ser percibido por una ciudadanía responsable capaz de coadyuvar como un todo.

Sin embargo, alguno de sus máximos responsables ha tenido que solicitar formalmente a la Conselleria de Sanidad, concretamente la alcaldesa de Castelló de la Plana, información detallada sobre la incidencia de la covid-19 y la situación real en el municipio sobre fallecimientos, evolución de los contagios o el estado de las infraestructuras sanitarias. Ello, desde luego, no sin falta de razón jurídica en un obligado ejercicio de responsabilidad en la gestión de las competencias que constitucional, estatutaria y legalmente le corresponde ejercer; y sobre la que tendrá que responder ante la ciudadanía de su municipio.

Por ello conviene recordar, en estos tiempos revueltos de inseguridad jurídica, en el sentido más técnico del término, algunas cuestiones jurídicas de máxima relevancia.

Constituyen una obligación y un deber jurídico inexcusable la cooperación, coordinación, transparencia y fluidez de la información entre el Gobierno de la nación y el de las comunidades autónomas. Idéntica obligación y deber se exige entre el Gobierno de la Generalitat y el de los entes locales. Y, muy particularmente, en estas fases de desescalada desigual, incluso dentro de la misma provincia, en la que la vida y la salud de las personas se siguen hallando ahora -y en un futuro incierto- literalmente en juego.

EN EL ESTADO de alarma no se derogan las competencias que a los municipios corresponde desempeñar «para prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de los vecinos». El principio de transparencia e información constituyen pilares esenciales para poder tomar decisiones eficaces (en todos los ámbitos, incluidos los recursos humanos y materiales) que conectan directamente con el ejercicio de las propias competencias municipales.

Muchas de las acciones que perfilan la salud de la población, como nos recuerda el preámbulo de la Ley General de Salud Pública, son competencia de las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla, y los municipios. De ahí que esta ley establezca las bases legales que deben sustentar las acciones de coordinación y cooperación en materia de salud pública y reconozca el derecho de la ciudadanía a la información en materia de salud pública.

No quisiera dejar de destacar que, entre los principios generales de acción de salud pública, todas las administraciones públicas -incluida la local- están sujetas legalmente en sus actuaciones, entre otros, al principio de salud en todas las políticas, al de precaución y al de transparencia.

Para comprender la magnitud de las consecuencias de la ausencia de información no podemos dejar de recordar en las distintas fases de la desescalada que los municipios valencianos, a tenor del artículo 33 de la Ley de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, ejercen competencias que impactan directamente en los vecinos y en sus barrios y que pueden poner en entredicho, también, la gestión de sus responsables políticos elegidos democráticamente.

Baste recordar que, atendiendo al tamaño de su población y de algunas peculiaridades expresamente previstas en la ley, los ayuntamientos pueden tener competencias en: protección civil; participación en la gestión primaria de la salud; transporte público de viajeros; suministro de aguas; recogida y tratamiento de residuos o cooperación con la administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos.

Pero, además, los poderes públicos están obligados a garantizar el ejercicio del principio de transparencia con todo lo que ello lleva implícito. Y no me resisto a recordar que cuando se suspende el derecho de acceso a la información pública se suspenden derechos fundamentales, entre ellos, el de participar en los asuntos públicos (tanto el de la ciudadanía como el de los cargos electos).

La cuestión no resulta en modo alguno baladí, especialmente cuando la Generalitat ha decidido, razonadamente, optar por los departamentos sanitarios para solicitar el acceso a las distintas fases de la desescalada, con las consecuencias anejas. Ello significa que las áreas incluyen diversos municipios y que las fases de la desescalada pueden no ser homogéneas para todos los municipios de la provincia, tal y como ya ha ocurrido. Por todo ello, y en la convicción de que el Gobierno de España, el de la Generalitat y el de los entes locales tratan de atajar esta terrible crisis y sus consecuencias -con graves desaciertos y aciertos-, lo cierto es que queda un largo camino para conseguir esa excelencia debida a la ciudadanía que tanto ha perdido. Una excelencia que pasa por un ejercicio de transparencia sin ambages, por la lealtad institucional, la cooperación y la coordinación entre las administraciones públicas y la colaboración constructiva de las fuerzas políticas.

*Catedrática de Derecho Constitucional de la Universitat Jaume I