La brecha salarial entre mujeres y hombres es como ese calamar gigante que existe pero que es difícil de ver. Es un hecho que existe, a pesar de tratados y normativas internacionales que pretenden erradicarla.

El problema para su detección y completa eliminación es que no aparece como una diferencia salarial en bruto, explícita y constatable con facilidad. Ninguna empresa recorta, con nocturnidad y alevosía, un 30% las nóminas de las trabajadoras por el hecho de serlo, ya que tal conducta resultaría manifiestamente ilegal, punible y casi imposible en una sociedad que presume de ser igualitaria en muchos aspectos, sobre todo en los formales.

Hay que partir del concepto de brecha aplicado a la diferencia de retribución salarial entre mujeres y hombres como promedio poblacional, no como una cifra absoluta aplicable a cada caso concreto. Es un cálculo global que analiza los ingresos de las mujeres no de forma individual, sino en un análisis conjunto de los ingresos. Brecha salarial es el resultado de que las mujeres tiendan a incorporarse a ámbitos laborales peor pagados estudiando carreras a las que parecen estar destinadas y que son las peor remuneradas. No es una discriminación directa pero sí es consecuencia de una discriminación estructural que se manifiesta en la forma en que las niñas son educadas desde su niñez.

Brecha salarial en la madurez, ya con algunos años de antigüedad y experiencia laboral a la espalda, es la que se produce a cuenta de las interrupciones de las carreras profesionales debidas a la crianza de hijos e hijas, que aunque tienen padre y madre en la mayoría de los casos, parecen ser casi siempre, responsabilidad en exclusiva de ellas. Estas ausencias tienen un alto precio que se refleja en la menor antigüedad, las más reducidas posibilidades de promoción o el inferior acceso a puestos de responsabilidad.

También es brecha la que se deriva del trabajo a tiempo parcial, que si alguna vez fue un privilegio, hoy es una clara apuesta por la precariedad que siempre ganan las mujeres al ocupar estos trabajos por abrumadora mayoría. Y que pagan las consecuencias a todos los niveles, no solo con pensiones de jubilación francamente ridículas, sino con unas prestaciones por desempleo en cuyo cálculo vuelven a ser discriminadas como ha sido denunciado recientemente por el propio Tribunal de Justicia Europeo. Tan alto Tribunal no ha tenido más remedio que reconocer que siendo mujeres el 80% de quienes trabajan a tiempo parcial, la fórmula que excluía del cálculo los días no trabajados suponía una importante reducción de los días de pago de la prestación, lo que constituía una evidente diferencia de trato en perjuicio , una vez más , de las mujeres.

Y es que ejemplos hay allí donde se quieran ver. Recientemente el TSJ de Canarias estimaba parcialmente el recurso de CCOO contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife sobre discriminación indirecta por razón de sexo. Una interesante sentencia que tampoco deja lugar a dudas. La sentencia estima que el colectivo laboral de Departamento de pisos compuesto por un 92% de mujeres del hotel Best Tenerife estaba siendo discriminado salarialmente al percibir un plus de productividad de 139 euros /mes, ya que se da el caso de que el colectivo laboral de camareros de sala (85% hombres) percibe por ese mismo concepto 640.67 euros. A resaltar que ambas categorías se hayan encuadradas en el mismo nivel profesional y tienen igual salario base. Si esto no es discriminación salarial que venga la Constitución, y lo vea…

Puede que los calamares gigantes, como los unicornios azules sean difíciles de ver, pero hay una enorme diferencia entre ellos, porque los últimos no existen más que en nuestra imaginación. El calamar, como la brecha salarial, existe, es grande y peligroso. Se oculta para pasar desapercibido pero es una amenaza para la igualdad de derechos que es una cualidad indispensable en una sociedad moderna, civilizada y que pretenda ser igualitaria.

*Secretaria de la Mujer e Igualdad FSC CCOO-PV