La titular del juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, Isabel María Carrillo Sáez, absolvió ayer a los cuatro acusados de un delito contra la propiedad intelectual supuestamente cometido entre el 2008 y el 2014 en las páginas webs películasyonkis.es, seriesyonkis.es y videosyonkis.es.

La sentencia, que puede ser recurrida, señala que «estas webs no contenían ningún tipo de contenido audiovisual, sino que se limitaban a la publicación de los enlaces que conducían a otros servidores donde se alojaban las obras». Además, añade la resolución, «no se obtuvo ninguna evidencia» de que alguno de los acusados «hubiera accedido al megaservidor para subir el contenido de alguna película cuyo enlace apareciera después en su web».

Para la magistrada, no consta que ninguno de los acusados --el fundador de seriesyonkis Alberto G.S. y quienes luego las compraron Alexis H., Jordi T.B. y David M.O.-- obtuviera ingresos económicos directos derivados del número de descargas del material audiovisual protegido, sino que eran beneficios derivados de la publicidad en forma de banners.

La reforma del Código Penal del 2015 introduce un nuevo tipo penal que criminaliza la conducta de enlazar ofreciendo listados ordenados de obras.