El Tribunal Constitucional declaró nulo el despido de un enfermero de un centro de día para personas dependientes que se quejó ante el Ayuntamiento de deficiencias dentro de su empresa, que gestionaba la residencia, al estimar que hubo una «injustificada limitación» de su derecho a la libertad de expresión.

En una sentencia publicada ayer en BOE, el TC señala que, al exigir que las críticas no trascendieran más allá de la empresa, se produjo un «claro vaciamiento del contenido» de ese derecho fundamental, haciendo que cediera ante un «deber de lealtad» a la mercantil que no se ajusta al sistema constitucional.

El derecho a la libertad de expresión otorga a las personas el poder de expresar ideas y opiniones «libremente», siempre que se haga de forma respetuosa con los límites constitucionales, recuerda el Constitucional al dar amparo al enfermero y anular una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

De acuerdo con la resolución del tribunal de garantías, dictada en noviembre, el trabajador formuló sus quejas en primer lugar a su propia empleadora --Clece--y, cuando fueron desatendidas, se dirigió al Ayuntamiento de Barakaldo, que había adjudicado a la citada empresa la gestión del centro de día La Paz.

El TSJ declaró el despido «improcedente» porque faltó un expediente disciplinario previo y concreción en la carta de despido y no se acreditaron los hechos objetivos que llevaron a rescindir el contrato, pero rechazó que fuera «nulo» al estimar que no se había vulnerado el derecho a la libertad de expresión, extremo que corrige el Constitucional.