El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el almazorense condenado a cuatro años de prisión por la agresión sexual a una niña de siete años de su propia familia y confirma la pena de cárcel impuesta por la Audiencia Provincial de Castellón el pasado año.

A.V.M., de 41 años, deberá pagar 10.000 euros en concepto de daños morales a la víctima --además de las costas derivadas del proceso-- por unos hechos que sucedieron en una casa de Almassora en el año 2007 y que no fueron denunciados por la víctima hasta que esta fue adolescente.

El agresor es tío de la prima de la niña abusada. Ambas estaban el día de los hechos en la casa donde se produjo el episodio sexual delictivo. Según detalla la sentencia del alto tribunal madrileño, el condenado se quedó a solas con las niñas y, aprovechando que su sobrina estaba dormida, cogió a la otra pequeña y la dirigió hacia un dormitorio.

La agarró por un brazo, cerró la puerta de la habitación y se quitó la ropa. La niña gritó, por lo que el adulto la cogió por el pelo, la tiró sobre la cama y le quitó también la ropa que llevaba.

Según detalló la víctima durante la vista oral, la dejó con los pies colgando del coclchón y se colocó detrás de la pequeña, restregándose contra la niña, que chillaba y lloraba porque sentía dolor.

Tras finalizar, el hombre la amenazó para que no contase nada de lo ocurrido y procedió a ducharla en una bañera existente en el aseo del dormitorio, secándola y vistiéndola después.

Viendo que la otra menor se había despertado, les dio de merendar y actuó con normalidad. El condenado dijo a los jueces durante la vista oral que «nunca» le había puesto a la mano encima y que todo era «mentira». Por su parte, la víctima, que declaró detrás de un parabán --muy afectada-- relató que el acusado era «como parte» de su familia.

El procesado recurrió el fallo ante el Tribunal Supremo, alegando que no existía prueba de cargo suficiente para condenarlo. Sin embargo, el mismo ha sido desestimado, ya que el testimonio de la víctima y de la madre de esta ofrecen, para los jueces, credibilidad.

SINTOMATOLOGÍA DEPRESIVA

Los médicos forenses aseveraron durante la vista celebrada el pasado año en Castellón que la afectada sufre, a consecuencia de la agresión sexual sufrida a manos del doblemente sentenciado, una sintomatología depresiva con trastornos de la alimentación.

Además de la pena de prisión y de la indemnización, el varón no podrá acercarse a menos de 200 metros de la afectada, contando a partir de su salida de prisión.