Condenado a seis años de prisión por agredir sexualmente a su exmujer y madre de su hijo cuando la víctima había acudido a casa del sentenciado a recoger al menor, de siete años. Asimismo, el agresor deberá pagar a la mujer 3.000 euros de indemnización en concepto de daños morales, según reza la sentencia a la que ha tenido acceso Mediterráneo. Además, no podrá acercarse a menos de 300 metros de la afectada durante cinco años.

El día 8 de julio del 2016 la mujer se desplazó a casa de su expareja para recoger al hijo que tienen en común, en cumplimiento del régimen de visitas, ya que él es quien tiene la custodia.

El hombre bajó al portal sin el menor y ambos se dirigieron a un bajo de su propiedad para tratar ciertos temas relacionados con el pago de la pensión alimenticia. El ahora condenado acusaba a la madre de no abonarla.

DISCUSIÓN

Una vez allí, mantuvieron una discusión a cuenta de los impagos de la víctima, razón por la que el acusado --a modo de represalia-- se negó a entregarle al niño, a lo que la madre respondió que si no lo hacía se marchaba, dirigiéndose hacia la puerta. Según declara probado la sentencia, en dicho momento el varón se abalanzó sobre su expareja, impidiéndole el paso y agarrándola fuertemente por los brazos, rompiéndole como consecuencia del forcejeo la camisa que llevaba y empujándola sobre el sofá.

Los magistrados han declarado acreditado que, con ánimo de satisfacer su apetito sexual, le desabrochó el cinturón y le arrancó el pantalón y la ropa interior, procediendo a quitarse los pantalones, acurrucándose la afectada en otro sofá mientras lloraba. El acusado, lejos de cesar en su acción, cogió una navaja y esgrimiéndola con la hoja abierta se dirigió hacia ella diciéndole: «¿Sabes lo que es esto? O te acuestas ahí o te voy a rajar de arriba a abajo».

La víctima, presa del pánico, accedió a tumbarse en el sofá, soltando la navaja el acusado y penetrándola vaginalmente, pese a la oposición de ella, que se intentaba resistir cerrando las piernas y repitiendo constantemente «por favor no, por favor no».

Cuando el condenado terminó, la mujer aprovechó para levantarse y huir. Para el tribunal la declaración de la víctima «reúne los requisitos exigibles para constituir prueba cargo suficiente». Los jueces aseguran que las palabras de la denunciante son «verosímiles» y que su versión es «persistente en la incriminación».

RECURSO

La navaja con la que la chica asegura que fue amenazada la encontró la Policía Nacional en el bajo comercial. El condenado puede recurrir este fallo ante el Tribunal Supremo.