El Ayuntamiento de les Coves de Vinromà ha sido condenado a pagar 40.151 euros a un trabajador que resultó herido en un accidente laboral mientras desmontaba un cadafal en el 2015. Así ha resuelto el Juzgado de lo Social número 1 de Castelló el pleito entre el empleado y el consistorio.

La magistrada considera probado que el peón, de 48 años y quien prestaba servicios por cuenta y orden del Ayuntamiento desde el 2008, realizaba el 24 de agosto del 2015 tareas de desmontaje del cadafal taurino propiedad del consistorio junto a otros dos hombres. «El accidente tuvo lugar al quitar la plancha que conforma el suelo de la estructura, la cual venció y provocó la pérdida de equilibrio y la caída del trabajador desde una altura de unos dos metros y medio hasta el suelo», reza la sentencia a la que ha tenido acceso Mediterráneo.

EL AYUNTAMIENTO / El Ayuntamiento alegó en el informe de investigación que el afectado realizaba esas tareas «por decisión propia y desconociéndolo el consistorio». Sin embargo, uno de los testigos contó que las chapas siempre se habían quitado entre cuatro operarios por ser un elemento muy pesado y que ese día lo hicieron tres. La sentencia establece que este dato «permite moderar la responsabilidad de los demandados, pero de forma mínima, pues deben tenerse en cuenta los incumplimientos en los que ha incurrido el Ayuntamiento, puesto que el empresario debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio».

Tras la caída, la víctima fue trasladada al servicio de Urgencias del Hospital General de Castelló, donde fue dada de alta y derivada a la Unión de Mutuas por tratarse de un accidente laboral. El demandante sufrió una fractura de cóndilo humeral con fragmentación y separación, y permaneció hospitalizado tres días. Asimismo, inició una situación de incapacidad temporal el día del siniestro y estuvo de baja casi nueve meses. En noviembre del 2016 se le reconoció, además, una lesión permanente no invalidante por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la secuela en el codo izquierdo con limitación del arco de movilidad.

La sentencia reprueba, asimismo, que el Ayuntamiento no comunicara el siniestro a la compañía aseguradora, que mantuviera ante la Seguridad Social «una postura contradictoria en relación a los hechos» y que suministrara «una información parcial». «Tanto la Inspección de Trabajo, como la entidad, negaron las evidencias incluso en sede judicial y ahora han recibo el correspondiente y justo reproche de los tribunales», declara Sergi García, abogado del despacho Séneor Laboral y encargado de la defensa del caso.