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Fernando Vicente Pachés

LA VENTANA DE LA UJI

Fernando Vicente Pachés

25-N: por la erradicación de las violencias sexuales

La ley del 'solo sí es sí’ amplía la protección de las mujeres y se posiciona entre las legislaciones más vanguardistas de Europa

El próximo 25-N se conmemora el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer. Las violencias sexuales no pueden permanecer más tiempo ocultas. Al margen de la polémica surgida estos días por la reducción de penas, la reciente aprobación de la ley orgánica de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley del solo sí es sí, cambia el paradigma en nuestro país sobre el tratamiento de las violencias sexuales que sufren las mujeres, las niñas y también los niños. La ley se posiciona entre las legislaciones más vanguardistas de Europa, amplía la protección de las mujeres y responde a una demanda social, a una sociedad afortunadamente cambiante, con otra mirada frente a estas violencias. Una ley que se alinea con el Convenio de Estambul, por la que todo acto sexual sin consentimiento será considerado una agresión, una violación de los derechos humanos.

En Europa, una de cada tres mujeres ha sido víctima de violencia física o sexual desde los 15 años. En España, casi tres millones han sufrido violencia sexual en algún momento de su vida. Otras tantas guardan silencio. La violencia sexual, lamentablemente, sigue invisibilizada afectando a un 85% de mujeres y niñas.

Esta ley orgánica se asienta en torno a dos aspectos esenciales: la necesidad del consentimiento afirmativo para que el contacto sexual se considere legítimo y no constitutivo de delito y la desaparición de la distinción entre abuso y agresión sexual. Únicamente si media el consentimiento, expresado de forma libre «mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona», se puede considerar que el contacto sexual es lícito.

Existe consentimiento siempre que no exista violencia, ni intimidación, ni abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad, ni que se realice cuando una mujer se halle privada de sentido o cuando se tenga la voluntad anulada por cualquier causa.

Determinar el consentimiento puede no ser siempre fácil en la infinidad de contextos o realidades, pero el avance de la ley es sustancial frente a la situación de indefensión en que hasta ahora quedaban muchas víctimas por no poder probar el delito.

La ley prevé un conjunto de medidas de protección integral, asistencial y reparación a las víctimas, con el objetivo de garantizar el derecho de las mujeres a su libertad sexual y a la erradicación de las violencias sexuales. En el ámbito laboral, empresas y administraciones publicas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, especialmente el acoso sexual y acoso por razón de sexo y deberán incluir en la evaluación de riesgos de puestos de trabajo ocupados por trabajadoras la violencia sexual entre los riesgos laborales concurrentes, y desarrollar políticas que garanticen que los espacios de los centros de trabajo resulten para las trabajadoras seguros y accesibles.

La norma pretende atender la urgente y creciente violencia sexual digital, como la divulgación de actos de violencia sexual y la difusión de imágenes íntimas no consentidas como venganza sentimental (revenge porn), así como la extorsión o chantaje sexual. El 98,9% de mujeres con presencia pública en internet (actrices, periodistas, políticas, artistas) han sufrido violencia y acoso digital, son los casos más conocidos, pero detrás existen el de otras muchas mujeres y niñas que padecen estos mismos delitos, sin capacidad ni recursos para defenderse y causándoles un grave daño en su salud y en su integridad física y psíquica.

Con esta ley, el sistema público educativo incluirá contenidos para el estudiantado sobre educación sexual, igualdad de género y educación afectivo-sexual en todas las etapas educativas, incluida la etapa educativa universitaria, donde es tan necesaria. Además, esta educación también será obligatoria en los currículos de los títulos universitarios relacionados con la docencia, el ámbito sanitario o judicial.

En este sentido, la Universitat Jaume I dentro de su compromiso con la igualdad y con dar soporte a las posibles víctimas de violencia y acoso –sea éste sexual, sexista, por orientación sexual, por identidad y expresión de género-- se ha dotado de instrumentos propios e idóneos para abordar las denuncias frente a las violencias machistas y LGTBIQ+fóbicas, además de desarrollar acciones de sensibilización, formación, detección y prevención de estas conductas, de conformidad con lo establecido en el III Plan de Igualdad UJI (2021-2025). Para ello, disponemos de manera permanente en el campus del Punto Violeta-Rainbow, ubicado en la Unidad de Igualdad UJI, desde donde se activa el protocolo ante los supuestos de acoso, en este momento en fase de actualización y mejora por la incidencia de la nueva normativa que necesariamente hay que integrar en el protocolo, con el fin de afrontar y erradicar con mayor solvencia estas violencias sexuales.

Se pretende dar respuesta a esta forma de violencia de género, que las víctimas en todo el proceso se sientan protegidas, debidamente acompañadas, sabedoras que a nivel institucional contarán siempre con el amparo y apoyo necesario justificado en el compromiso ético de la Universitat Jaume I de no tolerar y combatir con firmeza toda forma de violencia sexual.

En definitiva, la esperanza y el deseo de todos es que esta ley genere la confianza de las mujeres en la justicia y favorezca en mayor medida la denuncia, reduciendo de manera significativa el porcentaje todavía oculto de violencia sexual, tanto en el conjunto de la sociedad como en el ámbito de las relaciones de trabajo.

Profesor de Derecho del Trabajo y director de la Unidad de Igualdad de la Universitat Jaume I

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