El único caso en el que si te pillan conduciendo sin cinturón no te pueden multar

Excepción a la norma que establece la obligatoriedad de su uso

A. Campos

El cinturón de seguridad es uno de los elementos más importantes a la hora de reducir la mortalidad en carretera o el riesgo de sufrir un accidente muy grave. De hecho, según la web de la Dirección General de Tráfico (DGT), reduce de tres a uno la posibilidad de muerte, especialmente en los vuelcos, uno de los siniestros más comunes. Es, por ello, un elemento fundamental y motivo de multa no llevarlo puesto.

Hay un caso, no obstante, en el que si un policía nos para y no lo llevamos puesto, no nos podrá sancionar.

¿Cuándo puedo no llevar el cinturón de seguridad?

En concreto, se produce mientras aparcamos. Y es que está permitido quitarse el cinturón cuando estamos realizando la maniobra marcha atrás, ya que se considera que puede limitar la movilidad, teniendo en cuenta que hay que girarse para mirar --eso en el caso de que el vehículo no vaya provisto de cámara trasera--.

Hay otros supuestos en los que está regulado que no se utilice cinturón, aunque afectan a colectivos muy específicos. El primero es personas que por razones médicas graves o por discapacidad no estén obligadas a usarlo, aunque hay que presentar un certificado.

Un taxista de Benidorm se convierte en héroe tras socorrer a dos jóvenes que estaban siendo perseguidas.

Imagen de archivo de varios taxis.

El otro es el de profesionales, como los taxistas cuando estén de servicio, aunque deben circular en poblado. Esto no opera, pues, cuando estén conduciendo por autopistas, autovías o carreteras convencionales. Sucede lo mismo con los transportistas en labores de carga y descarga y con conductores y pasajeros en vehículos de emergencias.

Sanción por no llevar cinturón

La obligatoriedad del cinturón data en España del año 1975. Se tardó más en regular su uso en los asientos traseros, en 1992.

¿Cuál puede ser la sanción en caso de que un agente nos sorprenda sin llevarlo puesto mientras circulamos? Tiene la consideración de una infracción grave que está penalizada con 200 euros de multa y con la pérdida de 3 puntos en el carné de conducir, en el caso de que seas el conductor del vehículo.