Tribunales

Familiares de las víctimas de Atalayas piden que no se derriben las discotecas incendiadas de Murcia

Si se procede a la demolición, se estaría vulnerando "el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva"

Dos agentes de la Policía Local de Murcia, en la 'zona cero' de Atalayas el día después de la tragedia de las discotecas.

Dos agentes de la Policía Local de Murcia, en la 'zona cero' de Atalayas el día después de la tragedia de las discotecas. / JUAN CARLOS CAVAL

Paula M. Gonzálvez | @pmgonzalvez

La titular del juzgado de Instrucción número 3 de Murcia autorizó este jueves a los propietarios de los locales la demolición de las discotecas Teatre y Fonda Milagros, escenario del trágico incendio de Atalayas (Murcia) en el que murieron 13 personas el pasado 1 de octubre. El derribo tendrá que hacerse en presencia de la Policía Judicial. Por ello, los familiares de las víctimas han pedido que se desautorice la demolición.

A través de un escrito al juzgado, José Manuel Muñoz Ortin, en representación de las víctimas, ha aclarado que "consideran perjudicial para la instrucción de la diligencias" la demolición de los locales "mientras los mismos no hayan sido previamente examinados por los peritos de las partes".

Asimismo, argumenta que las discotecas están precintadas y nadie puede acceder, "por lo que no existe un riesgo inminente de causar daño a tercero"; la acusación desconoce, al no haber tenido acceso al expediente de ruina, "los detalles técnicos que fundamentan la declaración de ruina de inminente decretada por el Ayuntamiento de Murcia".

Aclara que no cabe duda del estado de ruina de los locales, pero que "lo que no está tan claro es que la caracterización de la ruina sea la de ruina inminente, sobre todo porque no existe riesgo de originar daños y perjuicios a tercero, y aparentemente, el edificio –aparentemente– no está en peligro de derrumbe inmediato"; tampoco entiende "la urgencia y premura" con la que se pretende proceder y alega que "resulta imprescindible tener en cuenta que los locales fueron el escenario de los hechos, con las características y circunstancias que después del incendio perduren en el mismo. Por lo tanto, son equiparables las piezas de convicción, pues son el lugar en el que ocurrieron los hechos". 

Así, el letrado desarrolla que los edificios constituyen "un elemento vital dada su naturaleza irrepetible para el caso" y "como elemento del delito corresponde al Juez de Instrucción la custodia del mismo, que al ser un bien inmueble, implica el mantenimiento del mismo".

"Se vulnera "el derecho a la tutela judicial efectiva"

Por otro lado, insiste en que ninguna de las partes, ni acusaciones ni defensas, han podido examinar el lugar con sus peritos correspondientes, por lo que si se procede a su democilión se estaría vulnerando "el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, puesto que las partes están privadas de practicar diligencias de investigación que pudieren resultar fundamentales".

Subraya el abogado que la autorización indica que el derribo debe hacerse en presencia de la Policía Judicial para aclarar extremos referidos a la instalación eléctrica, razón en la que se apoya para justificar que "pueden existir otras muchas cuestiones y extremos del inmueble que las partes pueden considerar de aclaración necesarias", por lo que "la demolición de las viviendas resulta en este momento procesal precipitada e inoportuna".

Por todo ello, consideran "inapropiada" la autorización y subrayan que, en caso de que resultara necesaria alguna medida de mantenimiento, seguridad o protección de los locales que no se haya adoptado aún, "debería de ordenarse la adopción de la misma para evitar su derrumbe y causación de daños a terceros, todo ello hasta que sea examinado por los peritos de las partes".

Además, el escrito revela que no se le ha notificado la resolución por la que se autoriza a demoler Teatre y la Fonda, y que el no haberlo hecho supone "un grave perjuicio para esta acusación" que, a su juicio, "se debe a la falta de recursos humanos que impulsen las diligencias sin incidencias y omisiones". 

Por ello, sugiere a la magistrada que pida refuerzos al presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, para que doteal juzgado de Instrucción de un juez de apoyo y de otro funcionario que se puedan centrar exclusivamente "en la tramitación de las presentes diligencias, pues la carga que conlleva un procedimiento como el presente, exige de medios técnicos y humanos complementarios, siendo totalmente insuficiente que sea un solo funcionario y una sola juez los encargados de tramitar las presentes diligencias, al menos, inicialmente, hasta que se avancen".

Se deniega la personación del Ayuntamiento

También en este jueves la magistrada denegó la personación del Ayuntamiento de Murcia en las diligencias, entre otras cosas porque no puede reconocerse "su condición de víctima" y tampoco procede "el daño reputacional corporativo", dado que se trata de delitos en los que "perjudicados están identificados (el bien jurídico protegido es la integridad corporal), contándose ya con la presencia del Ministerio Fiscal en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés tutelado por la ley, y las acusaciones particulares (familiares de las víctimas) que defiende los intereses particulares".

Tampoco ha aceptado la personación de UGT, el Sindicato Manos Limpias y UCE, a las que también se opone la Fiscalía.