La Audiencia Nacional ha condenado al Estado a indemnizar en 16.000 euros a los padres de Amelia Sandra García Costa, una de las víctimas de Joaquín Ferrándiz Ventura. Estima su recurso contra la desestimación presunta por silencio administrativo del Ministro del Interior de la petición de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado, y considera que existió un "inadecuado seguimiento y control" de Ferrándiz. Éste se encontraba en libertad condicional por un delito de violación cuando cometió los asesinatos de cinco mujeres en Castellón --una de ellas, Amelia Sandra García García--, entre el 1 de julio de 1995 y el 14 de septiembre de 1996.

A pesar de esta situación de libertad condicional cuando sucedieron los asesinatos, ni la sentencia condenatoria de JFV ni después la del Tribunal Supremo contempló la responsabilidad civil subsidiaria del Estado. Pero las familias de las víctimas no se rindieron y el abogado de los padres de Amelia Sandra presentó en el 2002 un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional para solicitar una indemnización de 300.506,05 euros por los daños y perjuicios sufridos.

Ahora, la Audiencia Nacional les da la razón al obligar a la Administración a indemnizarles, aunque en una cantidad inferior, 16.000 euros, porque, según recoge la sentencia, "el daño causado se produjo por la concurrencia de distintas concausas: la conducta del señor Ferrándiz, la concesión de la libertad condicional y el inadecuado seguimiento y control del liberado".

A este respecto, la sentencia recoge que, "tras la compleja situación de poner en libertad condicional al penado", JFV estaba en el grupo correspondiente a penados por delitos sexuales, "sobre los que se debía ejercer un seguimiento específico". Pero "se incumplió los protocolos de los servicios sociales penitenciarios, ya que éstos no realizaron entrevistas familiares, ni recogida de datos en el centro de trabajo del liberado o simplemente no verificaron la realidad de los datos aportados por Ferrándiz".

Así, en este caso, la Administración Penitenciaria "no llevó a cabo un seguimiento y control adecuado para un liberado de ese grupo, máxime cuando a los escasos tres meses del inicio del disfrute de la libertad condicional por Ferrándiz y en espacios físicos de la provincia en la que fija su residencia se producen en poco más de un año, desde abril de 1995, cinco asesinatos, en todos los cuales las víctimas son mujeres".

VOTO PARTICULAR La sentencia incluye el voto particular de uno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo que estima que existe "la posibilidad de una posible responsabilidad por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia" y que el expedinte "debió ser objeto de informe por parte del Consejo General del Poder Judicial, que debe emitirlo en los posibles supuestos de funcionamiento anormal de la Administración de Justicia".